El Gobierno nacional excluyó del beneficio de arancel cero de importación para unidades eléctricas de menor porte como motos, triciclos y cuatriciclos.
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SUSCRIBITESe quitaron las de menor porte como motos, triciclos y cuatriciclos.
El Gobierno nacional excluyó del beneficio de arancel cero de importación para unidades eléctricas de menor porte como motos, triciclos y cuatriciclos.
Lo hizo a través del Decreto 44/2026 publicado en el Boletìn Oficial.
En caso de que no se complete el cupo de 50.000 unidades a arancel cero asignado anualmente, la diferencia puede utilizarse en el período siguiente.
Los modelos que quedan excluidos son:
Categorías de 2 y 3 ruedas (motos y derivados)
_L1: Ciclomotores de dos ruedas. motos de 50 cc que no superan los 50 km/h de velocidad.
_L2: Ciclomotores de tres ruedas. Similares a los anteriores en potencia y velocidad, pero con tres ruedas (triciclos ligeros).
_L3: Motocicletas. Vehículos de dos ruedas con motores de más de 50 cc o que superan los 50 km/h. Incluye a los scooters y motos de calle convencionales.
_L4: Motocicletas con sidecar. Son motos que tienen un carro lateral acoplado para un pasajero extra.
_L5: Triciclos. Vehículos de tres ruedas con motores más potentes que los de un ciclomotor. Se dividen en:
L5(a): Para transporte de pasajeros.
L5(b): Para transporte de carga (muchas veces con caja o cabina).
Categorías de 4 ruedas (Cuatriciclos y microauto).
_L6: Cuatriciclos livianos. Vehículos de cuatro ruedas con un peso (sin baterías) menor a 350 kg y una velocidad que no supera los 45 km/h.
L6(b): Cuatriciclos livianos con cabina cerrada.
_L7: Cuatriciclos pesados. Vehículos de cuatro ruedas con mayor potencia y velocidad que los L6.
L7(a): Cuatriciclos convencionales o "quads".
L7(b): Cuatriciclos con cabina (microautos urbanos). Su peso máximo permitido es de 400 kg para pasajeros y 550 kg para carga.
La medida se da en un contexto de transformación estructural de la industria automotriz a nivel global, atravesada por el desarrollo acelerado de vehículos eléctricos, híbridos, a hidrógeno y otras tecnologías emergentes orientadas a la transición energética y a la reducción de emisiones contaminantes.
El decreto se apoya en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 664 del Código Aduanero, que habilita a gravar, desgravar o modificar derechos de importación con el objetivo de promover y proteger actividades productivas nacionales, estabilizar precios internos o asegurar el abastecimiento del mercado interno, entre otras finalidades.
Nación ratificó y amplió el esquema instaurado por el Decreto 49/2025, que había reducido al 0% el arancel de importación para determinados vehículos automotores con motorización alternativa incluidos en posiciones específicas de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), siempre que su valor FOB no supere los u$s16.000.
Según los considerandos oficiales, la implementación de ese régimen demostró una alta efectividad, reflejada en el rápido agotamiento del cupo anual de 50.000 unidades, lo que evidenció una fuerte demanda por este tipo de vehículos y un impacto concreto en el acceso a tecnologías limpias a precios más competitivos.
