El Gobierno eliminó el límite anual de US$ 36.000 que regía para ingresar dólares para los profesionales que prestan servicios para el exterior.
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SUSCRIBITEEl anuncio llega en un momento decisivo para el mercado cambiario.
El Gobierno eliminó el límite anual de US$ 36.000 que regía para ingresar dólares para los profesionales que prestan servicios para el exterior.
Lo hizo a través de la Comunicación A 8330 publicada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Mediante la misiva se decidió "dejar sin efecto el límite anual de US$ 36.000 (dólares estadounidenses treinta y seis mil), habilitando para las personas humanas el mecanismo de excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios allí establecido sin límite de monto".
Además, el BCRA detalló que "las entidades no podrán cobrar comisiones en aquellas operaciones concretadas por personas humanas residentes que impliquen la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera".
"Ello sin perjuicio del traslado al cliente de los cargos que pudieran corresponder por los servicios prestados por las entidades del exterior intervinientes en la transferencia debidamente documentados y que sólo podrán ser transferidos al costo a los usuarios”.
En diciembre del año pasado, el límite se había elevado de 24 mil dólares a 36 mil.
En 2024, Argentina exportó un valor de U$S 8.927 millones en concepto de servicios basados en el conocimiento, 15,5% más que en 2023, representando un crecimiento excepcional que duplica el promedio del ritmo de expansión de las exportaciones mundiales.
Según Argencon, entidad del país que nuclea a empresas prestadoras de servicios, "las medidas económicas con flexibilización cambiaria y flotación entre bandas han generado un impacto positivo en las perspectivas de negocio, siendo la salida del cepo la expectativa más relevante para fortalecer los negocios del sector".
Según la normativa de exterior y cambios del Banco Central, están exceptuados de liquidar sus cobros aquellas personas que exporten servicios en los siguientes rubros:
Mantenimiento y reparaciones
Construcción.
Telecomunicaciones.
Informática.
Servicios de información.
Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
Investigación y desarrollo.
Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
Servicios relacionados con el comercio.
Otros servicios empresariales.
Servicios audiovisuales y conexos.
Otros servicios personales, culturales y recreativos.
Otros servicios de salud.
Enseñanzas educativas.
Para poder hacer la exportación de servicios, el profesional debe tener una cuenta en dólares a su nombre para acreditar las divisas y un monotributo en el que tendrá que establecer un punto de venta específico para facturar las exportaciones con una factura tipo “E”.
