El presidente Javier Milei promulgó la Ley N° 27.781 que introduce modificaciones en el Código Electoral Nacional.
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SUSCRIBITELa norma había sido sancionada por el Congreso y modifica diversos artículos.
El presidente Javier Milei promulgó la Ley N° 27.781 que introduce modificaciones en el Código Electoral Nacional.
La norma establece el uso de la Boleta Única de Papel como sistema de votación para todos los procesos electorales a nivel nacional.
La promulgación de esta ley fue realizada mediante el Decreto 915/2024, publicado en el Boletín Oficial.
La iniciativa, sancionada por el Congreso en octubre, modifica diversos artículos de la Ley N° 19.945.
Contempla aspectos como el registro y oficialización de candidatos, el diseño y contenido de la Boleta Única y las reglas para su implementación y uso en elecciones primarias, generales y del Parlamento del Mercosur.
La Boleta Única de Papel estará organizada en franjas horizontales que distinguirán las categorías de cargos electivos y en columnas verticales para las distintas agrupaciones políticas, con los nombres, símbolos y fotografías de los candidatos.
Entre otras innovaciones, no incluirá la opción de votar por lista completa, fomentando la selección individual de cada categoría de candidatos.
Con esta medida, el Poder Ejecutivo busca modernizar el sistema electoral argentino y promover la transparencia en los comicios nacionales.
El proyecto sobre la Boleta Única de Papel (BUP) para cargos nacionales obtuvo la media sanción de Diputados en 2022.
El Senado recién comenzó a ser tratada a principios de este año debido a que la ex vicepresidente Cristina Kirchner lo mantuvo cajoneado en la Cámara alta.
Después de 9 meses, fue aprobado con modificaciones que obligaron a una revisión de la Cámara baja, con 143 votos positivos, 87 negativos y 5 abstenciones.
El Congreso terminó optando por el modelo que se aplica en la provincia de Mendoza, donde la boleta se presenta dividida en filas horizontales para cada cargo electivo y en columnas verticales para cada agrupación política.
También se ratificó la eliminación del casillero de la lista completa.
La nueva ley, entre otras variantes, propone la del Capítulo IV del Título III del Código Electoral Nacional, ley 19.945, que instala el sistema de Boleta Única de Papel para la emisión del sufragio “para todos los procesos electorales nacionales contemplados en este Código”.
A la hora de la elección, “en la cabina de sufragio, el elector marcará la opción electoral de su preferencia en la Boleta Única de Papel con cualquier tipo de marca dentro de los casilleros impresos en ella, según corresponda”.
“Dicha marca podrá sobrepasar el respectivo casillero, sin que ello invalide la preferencia debiendo prevalecer en todos los casos un criterio amplio a favor de la expresión de la voluntad del elector. La Boleta Única de Papel debidamente doblada por sus pliegues será depositada por el elector en la urna respectiva”, precisa la ley.
