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Aduana

Multan a empresa de medios por infringir el régimen de importaciones

Se trata de ESPN, que recibió una sanción económica mayor 41 millones de pesos.
Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 27 de junio de 2023 - 13:15

La Dirección General de Aduanas (DGA) fijó una multa a ESPN por 41.250.175,27 de pesos debido el uso indebido del Régimen de Importación Temporal, en el caso de un móvil de exteriores que fue transferido a un tercero durante su plazo de permanencia en el país.

En un comunicado, el organismo reveló que la sanción fue ratificada por la Justicia, debido a que la compañía "utilizó el bien para un fin distinto al declarado".

Además de la multa, la Justicia confirmó que la empresa tiene una deuda tributaria en concepto de derechos de importación, tasa estadística e IVA que asciende a US$ 4.536.736,99 más $15.364.736,99 en concepto de intereses, según lo reglamentado en el artículo 794 del Código Aduanero.

Esquema de importaciones

"En el marco de diferentes tareas de verificación y control implementadas por personal aduanero, se detectó que ESPN ingresó al país un móvil de exteriores temporalmente y hubo un aprovechamiento indebido de los beneficios fiscales establecidos en el Decreto 1330/04 del Régimen de Importación Temporal", resaltó la DGA.

La investigación encabezada por agentes especializados constató que la empresa de medios utilizó el móvil de exteriores para un fin distinto al declarado sin autorización previa de la autoridad aduanera.

La normativa dispone la obligación de que las mercaderías sean utilizadas exclusivamente para el fin declarado en la importación temporal y que no sean utilizadas para otro destino.

Según la información analizada, ESPN estableció una relación contractual con otras empresas de medios alquilando o prestando servicios de transmisión HD de eventos con el bien importado, lo que significa "una violación al artículo 264 del Código Aduanero", aseguró la Aduana.

"Dicho acto carece de entidad para explicar la verdad oculta detrás del negocio jurídico, habida cuenta de que el encartado no explica qué motivó la modificación de la factura, sino con el evidente propósito de eludir su responsabilidad ante el servicio aduanero", añadió.

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