La Secretaría de Energía aprobó la Reprogramación Trimestral de Verano definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el sistema de Tierra del Fuego correspondiente al período 1 de febrero-30 de abril de 2026.
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SUSCRIBITELa medida forma parte de la reprogramación en el proceso de “normalización progresiva” del MEM.
La Secretaría de Energía aprobó la Reprogramación Trimestral de Verano definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el sistema de Tierra del Fuego correspondiente al período 1 de febrero-30 de abril de 2026.
Lo hizo mediante la Resolución 22/2026, publicada en el Boletìn Oficial.
La medida fija nuevos precios estacionales de la energía, la potencia y los servicios adicionales que servirán de base para los cuadros tarifarios de las distribuidoras de todo el país.
La Resolución 22/2026 enmarca la reprogramación en el proceso de “normalización progresiva” del MEM iniciado en noviembre de 2025, con el objetivo de converger a precios mayoristas “eficientes y sostenibles” y trasladar gradualmente los costos reales a las tarifas finales.
Energía recordó que el esquema se aplica bajo la emergencia energética y económica vigente hasta julio de 2026 y en paralelo a la implementación del nuevo régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), que redefine bloques de consumo y bonificaciones para usuarios residenciales.
La cartera instruyó a CAMMESA a recalcular, con carácter transitorio, los cargos de potencia de las distribuidoras tomando un umbral del 75% de la demanda máxima histórica en lugar del 90%, con refacturación retroactiva desde noviembre de 2025, a fin de facilitar la adecuación tarifaria en las jurisdicciones.
Además, se actualizó desde el 1 de febrero el recargo que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica a 2.029 pesos por megavatio hora, alineado al 2% del precio estacional representativo de los costos de abastecimiento definidos por la Secretaría.
La resolución deja sin efecto un anexo de la normativa 434/2025 y mantiene vigentes artículos de una disposición de 2023, mientras instruye la notificación a CAMMESA, entes reguladores nacionales y provinciales, cooperativas y distribuidoras eléctricas de todo el país.
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) emitió las Resoluciones 45/2026 y 46/2026, que aprueban, respectivamente, los valores de distribución para EDESUR y EDENOR.
Ambas normativas determinan un aumento del costo propio de distribución del 2,91% para EDESUR y del 2,98 % para EDENOR, respecto de enero de 2026, porcentajes calculados según el mecanismo de actualización basado en los indicadores del índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y el índice de Precios al Consumidor (IPC), de acuerdo con las fórmulas fijadas en las revisiones tarifarias quinquenales.
Las nuevas tarifas detallan categorías específicas para usuarios residenciales, usuarios residenciales con subsidio —que verán reflejado el monto correspondiente identificado en la factura como “Subsidio Estado Nacional”, categorías generales, clubes de barrio y pueblo, entidades de bien público y usuarios generadores.
El valor agregado de distribución medio se fijó en $53,510 para EDESUR y $58,074 para EDENOR. Además, ambas distribuidoras deberán identificar de manera destacada en las facturas tanto el “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” como los subsidios aplicados.
Para los usuarios residenciales beneficiarios de subsidio, el mediante el decreto 943/2025 establecieron bonificaciones sobre el consumo base de 300 kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre, y 150 kWh para marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre; para 2026 se sumará una reducción adicional extraordinaria de hasta el 25% sobre ese consumo base, con la posibilidad de ajustes periódicos por decisión de la Secretaría de Energía.
Las mismos subsidios se aplicarán a entidades de bien público y clubes barriales según lo dispuesto en la normativa vigente.
En cuanto a la tarifa del gas, la Secretaría de Energía dispuso que la bonificación del SEF se aplicará exclusivamente sobre el costo promedio ponderado anualizado del gas según el Plan Gas.Ar, y no considerará costos adicionales derivados de la provisión de gas natural regasificado u otros contratos externos.
La metodología de ajuste periódica de las tarifas seguirá siendo implementada por ENARGAS, pero sin automatismos, y se encuentra alineada con los planes de inversión obligatoria para el período 2025-2030 ya aprobados.
Las nuevas tarifas eléctricas y de gas tendrán efecto inmediato desde las cero horas del 1 de febrero de 2026.
El objetivo de estas resoluciones, según los fundamentos expuestos por los titulares de los entes reguladores y la autoridad ministerial al Boletín Oficial, es asegurar la estabilidad económica de los servicios públicos, reducir el déficit fiscal y garantizar que los subsidios energéticos lleguen a los sectores sociales con mayor vulnerabilidad.