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Mercado laboral

Extendieron la duración del programa Puente al Empleo

Se trata de la iniciativa para impulsar la inserción laboral en titulares de planes sociales.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 10 de diciembre de 2024 - 10:57

La duración de Puente al Empleo

El programa dedicado al fomento de la inserción laboral de titulares de planes sociales creado en agosto de 2022 por el entonces ministro de Economía, Sergio Massa, estaba vigente hasta el pasado 30 de septiembre.

En la norma, se explicó que la decisión de prorrogarlo se enmarca en “un proceso de reordenamiento, reformulación y sustitución de programas sociales o de empleo, con el objetivo principal de promover y fortalecer aquellas políticas públicas orientadas a posibilitar que los segmentos poblacionales con mayor vulnerabilidad social y económica mejoren sus habilidades y destrezas laborales y accedan a un trabajo registrado y a los derechos de la seguridad social”.

El Ejecutivo argumentó que “poco más de una cuarta parte de la población económicamente activa de nuestro país accede a un puesto de trabajo asalariado registrado del sector privado”.

Al respecto, describió que “uno de los factores que explican este escenario consiste en la falta de competencias y habilidades que presentan determinados segmentos poblacionales para desarrollar actividades laborales productivas debido, en gran parte, a las dificultades que enfrentan estas personas para acceder a experiencias laborales de calidad que les permita incorporar conocimientos relevantes para el sistema productivo”.

En ese contexto, postuló que la iniciativa contribuye a facilitar la inserción laboral “generando beneficios que incentiven a las empresas del sector privado a contratar trabajadores con poca o sin experiencia laboral formal”.

Los parámetros establecidos por el Gobierno

Puente al Empleo ofrece una reducción total del 100% en las contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de la seguridad social y establece que el empleador deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los planes sociales que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración.

Ambos beneficios son por el plazo de 12 meses.

En este sentido, el texto oficial aclaró que “el tratamiento diferencial a extenderse por el presente decreto respecto de la reducción de contribuciones patronales será compensado con aportes del Tesoro Nacional con el objetivo de asegurar la sustentabilidad económica y financiera del Sistema Único de la Seguridad Social y con el fin de no afectar las prestaciones de sus actuales y de sus futuros beneficiarios”.

El empleador deberá cubrir la diferencia del salario, que no sea alcanzada por el plan social, y el costo correspondiente de la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

No se incluye en la exoneración cualquier alícuota adicional vinculada a regímenes diferenciales de la seguridad social.

En caso de que el contrato laboral sea interrumpido, los trabajadores tienen la potestad de regresar al programa social original, siempre que los aportes al Sistema de Seguridad Social no superen los 12 meses.

Aquellos que trabajaron entre 8 y 12 meses pueden elegir entre el programa de origen o el seguro de desempleo.

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