El Gobierno nacional avanzó con una mayor desregulación en el sector cosmético al simplificar la importación de este tipo de productos.
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El Gobierno nacional avanzó con una mayor desregulación en el sector cosmético al simplificar la importación de este tipo de productos.
Lo hizo mediante la Disposición 7937/2025 publicada en el Boletín Oficial.
La norma de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) simplificó drásticamente el trámite para habilitar fábricas e importadores de productos cosméticos, de higiene personal, perfumes y domisanitarios.
Esto podría facilitar el ingreso de grandes marcas internacionales como Estée Lauder, Clinique, Maybelline o MAC, y permitirá, por mayor competencia, una baja de precios.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó que se elimina un intrincado sistema de burocracia y permisos que frenaba al sector.
"Hemos argumentado muchas veces que la sobrecarga de tareas de ANMAT (por ejemplo, controlar los termos) le restaba capacidad para abordar sus competencias centrales: el control de medicamentos y alimentos", señaló el funcionario.
Hasta hoy, para fabricar o importar un shampoo, una crema o un jabón, el trámite requería presentar planos, copias certificadas y esperar inspecciones previas.
Este proceso podía demorar "hasta más de un año", remarcó el Poder Ejecutivo.
Con la nueva disposición, la operatoria se equipara a la de agencias internacionales:
1_ Declaración Jurada Digital: Las empresas ahora podrán obtener la habilitación sanitaria nacional presentando una declaración jurada digital.
2_ Habilitación Automática: La ANMAT "confía en que tenés todo lo que corresponde" y habilita automáticamente a la empresa.
3_ Control Posterior: El control de ANMAT no desaparece, sino que se realizará después de la habilitación, mediante auditorías e inspecciones.
"La Disposición 7939/25 de ANMAT cambia esta lógica de raíz", comentó Sturzenegger.
Esta medida elimina una barrera de entrada significativa para la importación y fabricación de productos de menor riesgo.
Las empresas que ya están habilitadas deberán reempadronarse en un plazo de 180 días, y la medida entrará en vigencia a los 60 días hábiles de su publicación.
