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Empleo público

Economía y Desregulación deberán autorizar los nuevos regímenes de desvinculación del Estado

Cualquier programa de reducción de personal deberá pasar por Caputo y Sturzenegger.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 7 de octubre de 2025 - 11:18

Los regímenes de retiros voluntarios u otras formas de discontinuar relaciones con el Estado nacional deberán tener una aprobación previa de los Ministerios de Economía y de Desregulación.

Desvinculación del Estado

La normativa define distintas exigencias dependiendo del tipo de organismo que promueva los regímenes de retiro.

1_ Organismos descentralizados y diferentes entidades deberán contar con la intervención favorable de áreas específicas antes de la aprobación de los regímenes.

Las áreas intervinientes son la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.

2_ Para la Administración Pública Nacional Centralizada el diseño y aprobación de los regímenes estará a cargo de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, con la intervención de la Secretaría de Hacienda en el ámbito de sus competencias.

3_ Las Empresas y sociedades con participación estatal mayoritaria deberán contar, con carácter previo a la instrumentación de los planes, con la intervención favorable de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y de la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público.

Mecanismo operativo

A efectos de obtener las intervenciones requeridas, el expediente de tramitación debe incorporar obligatoriamente la siguiente información:

_El proyecto correspondiente elevado por una autoridad no inferior a Secretario o cargo equivalente.

_La fundamentación de la medida.

_El detalle de la dotación alcanzada por la medida.

_Las condiciones de acceso.

_La modalidad de pago.

_La base para la determinación del monto de la medida.

_Las coberturas o beneficios adicionales.

_La estimación y costo de adhesión.

_La certificación de suficiencia presupuestaria.

Los organismos, entidades, empresas y sociedades deben notificar mediante comunicación oficial la norma que apruebe la instrumentación de los planes en un plazo de cinco días hábiles administrativos contados a partir de su suscripción.

Además, deben notificar en cada caso el acto administrativo de adhesión de los empleados.

Esta notificación debe incluir datos detallados del agente como CUIL, Nombre y Apellido, nivel o categoría de revista, fecha del retiro (Día/Mes/Año), monto total de la medida, cuotas y plazo de pago asignado, monto de las cuotas, antigüedad y remuneración computada, y todo otro concepto de pago vinculado a la medida.

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