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Ministerio de Economía

Aumentó un impuesto para financiar subsidios al gas en zonas frías

Las distribuidoras no registrarán ganancias ni pérdidas derivadas de su aplicación.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 27 de agosto de 2025 - 11:11

El Gobierno nacional elevó de 6,6 a 6,8 por ciento la alícuota del impuesto que incide sobre la factura de gas para financiar el subsidio que se otorga a zonas frías.

Lo hizo a través de la Resolución 1253/2025 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial.

Subsidios al gas en zonas frías

El recargo del 6,80 por ciento se aplicará sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico 9300 kcal que acceda al sistema de ductos en el territorio nacional e incluye los volúmenes involucrados en el autoconsumo.

La normativa especifica que este recargo deberá ser trasladado a las facturas por consumos finales de los usuarios de los servicios que se encuentren afectados.

Las empresas distribuidoras o subdistribuidoras de gas natural no registrarán ganancias ni pérdidas derivadas de su aplicación.

De igual forma, las comercializadoras deberán aplicar y trasladar el recargo, en su exacta incidencia, sobre el precio del gas natural adquirido en el PIST.

Regulación del mercado

El Ministerio de Economía defendió la decisión ante la expectativa de una mayor necesidad de fondos para financiar el régimen de compensaciones del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

Esta surge del efecto financiero entre la vigencia de la modificación del recargo y su impacto efectivo en la recaudación.

La medida se enmarca en la emergencia del Sector Energético Nacional y un proceso de reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, donde el Estado Nacional ha indicado su imposibilidad de continuar con aportes que funcionaban como un subsidio generalizado a toda la demanda, según se señaló en los considerandos de la normal.

Las disposiciones de esta norma serán aplicables a los consumos realizados a partir del día en que el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) publique en el Boletín Oficial los procedimientos especiales para la facturación de este recargo.

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