El ascenso de la Inteligencia Artificial (IA) ha rediseñado el panorama de la propiedad intelectual, suscitando debates profundos sobre quién detenta la titularidad de las creaciones generadas por algoritmos y máquinas inteligentes.
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SUSCRIBITELas regulaciones futuras deben considerar también aquellas obras generadas de manera artificial.
El ascenso de la Inteligencia Artificial (IA) ha rediseñado el panorama de la propiedad intelectual, suscitando debates profundos sobre quién detenta la titularidad de las creaciones generadas por algoritmos y máquinas inteligentes.
Este fenómeno no solo impacta en los derechos de autor, sino también en el derecho de imagen y otras esferas legales y éticas que deben abordarse con prudencia y visión de futuro.
Al adentrarnos en este complejo escenario, surge la necesidad de discernir entre la creatividad humana y la creatividad artificial.
Las regulaciones existentes y futuras deben considerar no solo proteger las obras creadas por humanos, sino también aquellas generadas de manera artificial, planteando un equilibrio entre la protección de los derechos individuales y el estímulo al avance tecnológico.
Las obras producidas por IA plantean un dilema central: ¿A quién pertenecen los derechos de autor? Si bien la máquina ejecuta la tarea, detrás de ella existe una intervención humana que la dirige y supervisa.
¿Deberíamos otorgar los derechos al creador del algoritmo o al usuario que la emplea? Este interrogante es esencial para establecer un marco legal justo y equitativo.
Otro aspecto crucial es el uso de obras protegidas por derechos de autor en el proceso de aprendizaje de la IA generativa.
¿Deberían considerarse estas acciones como infracciones, especialmente cuando se utilizan con fines de entrenamiento de aplicaciones de IA?
Establecer excepciones o limitaciones para estos casos podría ser una solución, siempre que se respeten los derechos de los creadores originales.
El derecho de imagen también se ve desafiado por las capacidades de la IA para generar contenido audiovisual de personas inexistentes.
Si bien estas imágenes no son reales, pueden presentar similitudes significativas con personas reales, planteando dilemas éticos y legales sobre su uso sin consentimiento.
¿Deberíamos restringir el avance de la IA en este ámbito o establecer controles más estrictos?
En el contexto argentino, la regulación de la propiedad intelectual, incluyendo el derecho de imagen, se basa en el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Propiedad Intelectual.
Sin embargo, aún no existe una normativa específica que aborde directamente el uso de la IA, lo que requiere una adaptación urgente de las leyes actuales a las nuevas realidades tecnológicas.
Educación, concienciación y desarrollo de códigos éticos son pasos fundamentales para abordar estos desafíos.
Es necesario fomentar el diálogo entre expertos legales, tecnológicos y éticos para encontrar soluciones que protejan los derechos individuales y promuevan la innovación de manera responsable.
Solo así podremos aprovechar todo el potencial de la IA sin comprometer los principios fundamentales de la propiedad intelectual y la dignidad humana.