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¿Las PyMEs pueden reclamar a los bancos sin fueron víctimas de un ciberdelito?

Cada vez es más frecuente que las empresas sean víctimas de una estafa virtual o ciberdelito que, en la mayoría de los casos, se advierte al momento de verificar los estados o saldos de las cuentas bancarias. ¿Qué pueden hacer las PyMEs ante esta situación?

Por Martín Castellet 5 de noviembre de 2024 - 07:49

Como contracara del impacto positivo que ha provocado en nuestra vida diaria y nuestro trabajo el desarrollo y el avance tecnológico, debe mencionarse también que, junto con ello el comúnmente denominado ciberdelito, que afecta negativamente a las personas físicas, pero también a las PyMEs.

Es importante que las empresas tomen conciencia acerca de cómo puede afectar este tipo de delito a sus intereses patrimoniales o económicos, pero que también adviertan que existen mecanismos jurídicos para articular una reparación material en caso de haber sufrido algún daño como consecuencia de ello.

¿Qué es el “phishing”?

Resulta cada vez más frecuente que las compañías sean víctimas de un engaño o una especie de estafa virtual que, en la mayoría de los casos, se advierte al momento de verificar los estados o saldos de las cuentas bancarias.

El “phishing” (suplantación de identidad) constituye una técnica de ingeniería social que usan los ciberdelincuentes para obtener información confidencial de los usuarios de forma fraudulenta y así apropiarse de la identidad de las personas o, asimismo, de empresas.

Para ello utilizan correos electrónicos falsos que sirven de anzuelo para obtener así – de modo fraudulento – contraseñas y datos personales valiosos.

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Martín Castelett es abogado y se especializa en brindar asesoramiento legal a empresas PyMEs.

Martín Castelett es abogado y se especializa en brindar asesoramiento legal a empresas PyMEs.

¿Qué recursos tiene una empresa que fue víctima de este delito?

Si bien existen posturas jurídicas contrapuestas, la posición mayoritaria y la jurisprudencia aplicable en la actualidad ha sostenido que ante el supuesto que una sociedad comercial o empresa haya sido víctima de un fraude digital, se encuentra legitimada por vía del derecho de consumo a reclamar ante la entidad bancaria la restitución de los fondos que pudieron haber sido sustraídos virtualmente.

En numerosos fallos, la justicia, con competencia en asuntos comerciales, ha entendido que si bien – claramente – no es la entidad bancaria la que incurrió en el delito apropiación de identidad o – en definitiva – la autora material del delito, sí ha incurrido en negligencia al no haber implementado los sistemas de seguridad informática correspondientes.

Ante tales circunstancias los tribunales de las distintas jurisdicciones han accedido a los reclamos efectuados por las empresas considerando que por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240) se encuentran en una posición de subordinación ante las entidades bancarias.

Instancias que deben cumplimentarse para iniciar el reclamo

En primer término, y ante la ocurrencia del delito, las empresas o sociedades comerciales, a través de sus representantes legales, deben efectuar la denuncia penal ante la autoridad competente, según sea la jurisdicción en la cual se encuentre emplazada la compañía.

En caso que una sociedad comercial – por ejemplo - tenga su domicilio en la provincia de Buenos Aires, deberá realizar la denuncia en cuestión ante una Unidad Fiscal (UFI) del Departamento Judicial correspondiente.

Paralelamente, corresponderá hacer el reclamo formal ante la entidad bancaria (a través de algún medio fehaciente: mail, carta documento) en la cual la empresa tiene abierta la cuenta que fue objeto del delito cometido por el ciberdelincuente que – por supuesto – difícil será identificar.

En ese sentido, la Comunicación “A” 6664 del Banco Central de la República Argentina, vigente a partir del 5 de abril de 2019, reguló especialmente el trato digno y la obligación de brindar respuesta y resolución dentro del plazo de 10 días hábiles de los reclamos que relacionados con los servicios que ofrecen y/o prestan les planteen los usuarios de los servicios financieros.

En función de la mencionada normativa bancaria, la empresa usuaria del servicio bancario, deberá esperar el transcurso de los 10 días hábiles. Transcurrido ese plazo, y ante el silencio o negativa del banco, la compañía – en su calidad de usuaria y consumidora – ya se encontrará en condiciones de iniciar la demanda judicial por daños y perjuicios correspondiente, debiendo acudir preliminarmente a la etapa prejudicial de la Mediación Previa Obligatoria.

Conceptos indemnizatorios

En primer lugar, se podrá demandar a la entidad bancaria la restitución de los fondos que han sido sustraídos de la cuenta corriente bancaria con más los intereses devengados a partir de la fecha en que se debitó la suma de dinero como consecuencia de la comisión del delito.

Asimismo, y teniendo en cuenta que en este tipo de asuntos resulta aplicable la Ley de Defensa del Consumidor, se podrá reclamar al banco una suma de dinero adicional en concepto de daño punitivo. El daño punitivo en nuestra legislación es una multa civil que los jueces tienen la facultad de aplicar haciendo una valoración del incumplimiento (por parte del banco); la afectación sufrida; las gestiones que debió realizar la empresa reclamante para la obtención del reintegro de la suma sustraída, etcétera.

Breve reflexión

Como puede apreciarse, en caso de haber sido víctima de estafas virtuales (“phishing”) existen mecanismos jurídicos para obtener la reparación material del daño económico padecido mediante la interposición de una demanda por daños y perjuicios.

Ante la proliferación de este tipo de delitos, las autoridades judiciales que intervienen en la resolución de estos asuntos exigen a las entidades bancarias el refuerzo de sus sistemas de seguridad informática a fin de garantizar con la mayor eficacia posible la indemnidad de las sumas de dinero que los particulares o empresas depositan en confianza.

En ese sentido, será necesario que los bancos adopten todas las medidas que sean necesarias porque – en definitiva – también son víctimas de esta especie delictiva cometida por estafadores virtuales que actúan anónimamente.

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