El artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo decía que si por motivo de tu trabajo tenés la oportunidad de conseguir algún beneficio o ganancias como propina o recompensa, esta es remunerativa si es habitual.
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SUSCRIBITEPor qué las sumas ya no son remunerativas en el esquema reglamentado por el Gobierno.
El artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo decía que si por motivo de tu trabajo tenés la oportunidad de conseguir algún beneficio o ganancias como propina o recompensa, esta es remunerativa si es habitual.
Esto significa que, ante un despido o cualquier rubro indemnizatorios, al ser remunerativa se tomaba en cuenta y el empleador, ante cualquier desvinculación laboral, le salía más caro porque el monto se abultaba por esa propina que recibía su dependiente por su buena atención.
Desde ahora, el decreto 731/2024 modifica el articulo 113 de la LCT y coloca a esa ganancia, recompensa, propina como NO remunerativa.
Ósea, no es mas tenida en cuenta para el salario normal mensual y habitual.
Es un premio, un beneficio propio del laburante si hace bien y es atento en su trabajo y por supuesto que queda establecido que es a discrecional propia del consumidor; el monto de la propina es a libertad del consumidor.
Para mediados de noviembre de este año, los locales/comercios gastronómicos, estaciones de servicios, repartidores de comida, deliveries, hoteles y afines deberán adecuar un mecanismo para que sus dependientes puedan recibir la propina de con tarjeta de crédito, debito o billetera virtual.
Lo que deja claro es que, si bien los comercios deben tomar estos recaudos, no quiere decir que los laburantes acepten recibir la propina en su cuenta dando su alias o CBU.
Por ejemplo, si hay un grupo en un restaurante/bar con una cuenta en común, la idea es liberar al empleador del manejo de la propina porque no es mas remuneración, no es mas salario, es un premio y no tiene cargas para el empleador.
Asimismo, la acreditación debe ser mínimo a las 24 hs de abonada la propina si los comercios y/o establecimiento gastronómicos actúan de intermediarios.
Por ello, el DNU ordena al BCRA que arbitre las medidas a dichos efectos, como también estas no pueden estar gravadas por retenciones/percepciones/impuestos ni IIBB por parte del empleador, si este ofrece el mecanismo, ni tampoco de las entidades bancarias o financieras.
El ofrecimiento deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina y ante cualquier contienda o litigio al respecto, se someterían a la ley 24.240 (defensa del consumidor).
Por último, la eliminación de que sean NO remunerativas del art 113 de la LCT seguramente traerá una batería de juicios laborales de aquellos amantes y devotos de la “industria del juicio”.