Mediante el dictado del tan ansiado Decreto Reglamentario de la Ley de Bases, que lleva el N° 847/2024 con fecha 25 de septiembre de este año, se reglamentaron algunas normas de la Ley de Bases (N° 27.742) en lo que refiere, esencialmente, al Régimen de Promoción de Empleo Registrado y a la Modernización Laboral.
Específicamente, el Régimen de Promoción de Empleo Registrado ha sido uno de los hits laborales que más inquietudes y consultas ha despertado en el ecosistema PyME. En honor a ello, resulta oportuno analizar los aspectos más sobresalientes que prevé este régimen de modo tal que los empresarios puedan considerar los beneficios que el mismo reporta y obrar en consecuencia.
¿Qué es el Régimen de Promoción de Empleo Registrado?
El Régimen de Promoción de Empleo Registrado previsto en el Anexo I del Decreto anteriormente mencionado confiere una serie de beneficios a empleadores que desarrollen su actividad empresarial o comercial con empleados registrados parcialmente o directamente no registrados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la medida que regularicen esas relaciones laborales deficientemente registradas.
Esta norma, que ya se encuentra vigente, se aplica exclusivamente al sector privado y cuenta, además, con el dictado de normativas por parte de la AFIP que la hacen efectivamente operativa y en condiciones de ser aplicadas por las empresas empleadoras.
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Martín Castellet, abogado y fundador de Castellet Legal Partner.
Plazo para acogerse al Régimen.
Como se comentó, este régimen resulta aplicable a relaciones laborales deficientemente registradas que sean anteriores a la promulgación de la Ley de Bases (N° 27.742); es decir, antes del día 5 de julio de 2024.
Los empresarios o empleadores que cuenten con personal comprendido en tales condiciones tienen la oportunidad de acogerse a este régimen promocional hasta el día 24 de diciembre de 2024.
Beneficios y Efectos del Régimen.
Los beneficios para las empresas que regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas son notables e incluyen:
- Extinción de la acción penal para empresarios que no hayan cumplido con sus obligaciones previsionales vinculadas al pago de obra social, seguridad social, ART, etcétera.
- Condonación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza (fiscales, previsionales) y que sean producto del incumplimiento de la registración laboral por parte del empresario o empleador.
- Baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- Condonación de la deuda por capital e intereses cuando tenga su origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social.
Para las deudas contraídas en materia de Seguridad Social (jubilación), la norma reglamentaria prevé porcentajes diferenciados de condonación siendo hasta del 90% para Micro y Pequeñas Empresas; del 80% para Medianas Empresas (tramo 1 y tramo 2); y 70% para los demás empleadores.
En caso de tratarse de deudas en concepto de Obra Social y ART, la condonación - para empresas y empleadores – es muy significativa, tratándose, en este caso del 100%.
Es importante destacar que – en todos los supuestos – las empresas interesadas en acceder a este beneficio deberán contar con el Certificado MiPyME.
Modalidades de Pago.
Los empresarios o empleadores pueden optar por dos modalidades de pago:
- Pago al contado con una quita del 50% sobre el capital y los intereses adeudados como saldo luego de haberse aplicado la condonación
- Plan de facilidades para la regularización de la deuda.
En caso que el empresario o empleador haya optado por el plan de facilidades y no haya cancelado dos cuotas consecutivas o el pago de la última cuota perderá los beneficios del régimen promocional que estamos tratando.
Una breve reflexión.
Es incuestionable que la norma promocional prevista en materia de regularización de las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas reportan un beneficio para ambos protagonistas del vínculo de trabajo (empleador y empleado) ajustando y acercando el mismo a una relación de mayor equidad.
El empresario o empleador no solo debe considerar los importantes beneficios económicos, sino también debe ponderar su atractivo por la disminución de las contingencias que en materia laboral y previsional apareja el acogimiento a este régimen promocional.
Debe destacarse finalmente que la regularización de la relación laboral deficientemente registrada implicará reconocer una antigüedad que no podrá ser superior a (5) años.