La Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº6 y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) apelaron la resolución judicial que benefició a un banco privado acusado de fugar divisas a través de ese método.
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SUSCRIBITELa Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº6 y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) apelaron la resolución judicial que benefició a un banco privado acusado de fugar divisas a través de ese método.
El BBVA Banco Fráncés y sus directivos debieron enfrentar una causa judicial por fugar unos 30 millones de dólares e ingresar otros 20 millones con la modalidad de comprar títulos en pesos y venderlos en dólares en un mercado extranjero.
Con la asistencia de la Procelac, la Fiscalía a cargo de María del Carmen Rogliano, apeló la sentencia dictada por el juez Nacional en lo Penal Económico Nº3, Rafael Caputo, quién decidió liberar de culpa y cargo a la entidad bancaria dos semanas atrás.
El magistrado había absuelto también a los cuatro directivos de la entidad finaciera imputados en la causa, porque consideró que el denominado "contado con liqui" no es una operación cambiaria, no configura una maniobra penalmente típica y, al mismo tiempo, los acusados actuaron bajo un supuesto de error de prohibición inevitable, esto es, con el convencimiento de que realizaban una maniobra lícita.
El "contado con liqui" es una operación en la que el comprador se hace de pesos en bonos o acciones -por vía de un agente de Bolsa o banco- y pide que se lo transfieran a una cuenta suya en el exterior, para luego venderlos y dejar depositadas las divisas que recibió, en el extranjero.
El área de Fraudes Económicos y Bancarios de la Procelac, a cargo de Pedro Biscay, colaboró en el recurso de apelación suscripto por la fiscal Rogliano, el fiscal General cargo de Procelac, Carlos Gonella y el propio Biscay.
En esta instancia judicial, los fiscales afirmaron que "detrás de operaciones recíprocas y simultáneas de compra venta de valores negociables liquidables en mercados del exterior, se escondían verdaderas operaciones de cambio, realizadas al sólo efecto de ingresar/egresar divisas del país eludiendo el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) e infringiendo la ley 19359 sobre régimen penal cambiario".
Los representantes del Ministerio Público consideraron que las operaciones, realizadas en infracción a las normas de regulación cambiaria, "habrían permitido el egreso de sumas cercanas a los 30 millones de dólares e ingresos cercanos a los 20 millones de dólares".
De ese modo, los fiscales rebatieron el argumento sostenido por el juez, quien consideró que la operación no encuadraba en una figura penal, publicó el sitio oficial Fiscales.gob.ar, donde el ministerio Público Fiscal informa sus novedades.
Y remarcaron "una grave inconsistencia dogmática en el razonamiento contenido en el fallo absolutorio, donde luego de afirmarse que la maniobra no era típica -es decir, que no es delito- se sostuvo que los imputados actuaron bajo un supuesto de error de prohibición", como si hubieran estado convencidos de la legalidad de su accionar.
"Junto a la fiscal del caso detectamos que la sentencia adolece de graves vicios lógicos que la invalidan como acto jurisdiccional", explicó el fiscal General Carlos Gonella.
Gonella subrayó que la persecución penal de este tipo de maniobra es uno de los objetivos de la Procuraduría a su cargo y remarcó que desde el inicio de la gestión visualiza que las operaciones denominadas contado con liquidación podrían esconder una maniobra ejecutada con el fin de fugar divisas del país infringiendo la normativa emanada del Banco Central.
"Es una problemática que venimos abordando con el BCRA, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Ministerio de Economía en distintas reuniones de trabajo. Consideramos que este caso presenta las propiedades necesarias como para generar una línea jurisprudencial acorde a los lineamientos político-criminales del Ministerio Público Fiscal en materia penal cambiaria", refirió el fiscal.
En la causa, los imputados ya habían sido condenados por el Juzgado Nº8 del mismo fuero, pero ante un recurso de la defensa, la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico anuló la sentencia por vicios formales y ordenó el reenvío a otro tribunal para el dictado de un nuevo fallo, que es el que ahora fue apelado por la fiscal y la Procelac.
El trámite de la causa se da en el marco la ley penal cambiaria (Nº19.359), que prevé que la fase de instrucción esté a cargo del Banco Central, que luego remite lo actuado al juzgado nacional en lo penal económico que corresponda para que dicte sentencia. Esa norma prevé que las personas jurídicas, como en este caso el BBVA, puedan ser imputadas por los delitos previstos en su texto, además de las personas físicas.