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Corte Suprema

La Corte Suprema declaró plenamente constitucional la Ley de medios

29 de octubre de 2013 - 14:35

El máximo Tribunal de Justicia declaró el martes constitucional la nueva norma que regula los espacios audiovisuales, dando conclusión a la lucha de casi cuatro años entre el Gobierno nacional y el Grupo Clarín, que ahora deberá presentar un plan de desinversión para adecuarse a la legislación.

Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de la constitucionalidad de todos los artículos de la ley promovida por la administración kirchnerista, incluidos los cuatro cuestionados por el multimedio.

El máximo Tribunal dio viabilidad a las normas que regulan las transferencias de licencias y los plazos de aplicación de la norma, según el Centro de Información Judicial.

"La ley 26522, en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces", argumentaron los miembros de la Corte Suprema.

En la sentencia, los ministros de la Corte explicaron que deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización y afirmaron que muchas de las cuestiones que se plantearon durante el juicio se resolverán en la etapa de aplicación de la ley, a cargo del AFSCA.

Además, destacaron que los medios públicos "no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de Gobierno" y exigieron que la ley se aplique "respetando la igualdad".

Los jueces que aprobaron la constitucionalidad de la ley fueron Ricardo Lorenzetti (presidente), Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Carlos Maqueda

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fue aprobada por el Congreso en 2009, en reemplazo a la norma previa, sancionada en 1980 pro la dictadura militar.

Una medida cautelar a favor de Clarín había frenado la aplicación completa hasta hoy.

En abril pasado, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal había declarado la constitucionalidad de los artículos 161 y el 41, aunque también había establecido la inconstitucionalidad del artículo 45 que limitaba la cantidad de licencias de canales de cable y el artículo 48 que hacía referencia a "concentración indebida", declarándolo inaplicable para el grupo Clarín.

El Estado, a través del AFSCA, y el Grupo Clarín apelaron en ese entonces esos fallos que no los habían sido favorecidos, por lo que el caso llegó hasta la CSJ para que esta se pronuncie.

La norma fija para los medios privados de difusión nacional un máximo del 35% del mercado en cobertura de televisión de aire y un 35% de abonados en televisión de cable, 10 licencias de radio, 24 de televisión por cable y una de televisión por satélite.

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