La Unidad de Información Fiscal (UIF) actualizó los umbrales a partir de los cuales los sujetos obligados a informar deben llevar adelante medidas de debida diligencia de sus clientes y reportes sistemáticos de comerciales y financieras, tomando como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
UIF modificó la operatoria sobre información de operaciones comerciales y financieras
Lo hizo a través de la resolución 84/2023 publicada en el Boletín Oficial.
Objetivo primario
La UIF mencionó que “la medida facilitará a los sujetos obligados la tarea de administrar los riesgos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT), en concordancia con los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”.
La resolución, que comenzará a regir a partir del 1° de julio, actualiza los umbrales para los diferentes sectores como seguros, escribanos, profesionales en ciencias económicas, personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, remesadoras de fondos, entre otros.
“Los cambios responden a la necesidad de efectuar una puesta al día de los montos establecidos desde el dictado de la resolución UIF 50/2022 para una prevención eficaz del LA/FT, con un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo con los estándares internacionales que promueve el GAFI”, puntualizó el organismo.
En este marco, se prevén actualizaciones semestrales, considerando el SMVM vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.
Puntos centrales
Con las modificaciones aprobadas, el llamado de alerta de operación sospechosa se activará para los compromisos implicados en la compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, realizada en efectivo (sea que el monto se entregue en ese acto o haya sido entregado con anterioridad), superiores a 80 SMVM o su equivalente en otras monedas.
Con relación a las personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas definidas como sujetos obligados, deberán informar cada mes los detalles de las operaciones en base a las siguientes categorías:
_Compraventa de oro, plata, joyas o antigüedades cuyos montos superen los 20 SMVM.
_Obras de Arte: compraventa por importes superiores a 20 SMVM.
Más detalles en: https://bit.ly/3MixfvC