El Gobierno nacional promulgó la norma de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, que extenderá por un año el régimen de blanqueo para la construcción.
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SUSCRIBITEEl Gobierno nacional promulgó la norma de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, que extenderá por un año el régimen de blanqueo para la construcción.
La promulgación de la norma fue dispuesta a través del decreto 522/2022, publicado en el Boletín Oficial.
La ley busca activar de manera específica al sector de la construcción con incentivos impositivos para quienes declaren bienes, e incluye parte del programa “Puente al empleo” referido a la conversión de los planes sociales en trabajo genuino.
Al anunciar el fin de semana su próxima reglamentación por parte de la AFIP, el ministro de Economía, Sergio Massa, destacó que la norma aprobada por el Congreso "plantea una declaración voluntaria de tenencia de moneda nacional y extranjera".
En ese marco, el funcionario manifestó que "los fondos alcanzados por un impuesto especial serán del 5% en una primera etapa, vencidos los primeros 90 días será del 10% y luego del 20%".
"Esta medida de alivio fiscal es clave para impulsar el crecimiento y la financiación de una de las industrias más pujantes del país", esgrimió el titular del Palacio de Hacienda en Twitter.
Y agregó: "Cuando trabaja la construcción, trabajan las actividades a su alrededor, se crean empleos, se mueve la economía y la Argentina crece".
La promulgación de la ley lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y de Massa.
La prórroga incluye el denominado "Puente al Empleo", a través del cual el Gobierno busca transformar planes sociales en "trabajo formal de calidad".
En ese aspecto, el texto oficial destaca que los los titulares de programas sociales y de empleo nacionales vigentes -o que se instituyan en un futuro- que sean contratados en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, Ley 27.613, y que cumplan con la capacitación y los cursos de formación que se establezcan, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan esos programas "en los términos y condiciones que establezca la autoridad de aplicación".
El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Social establecerán las pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado con los programas sociales y de empleo nacionales, incluyendo los trabajadores de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales, de acuerdo con lo dispuesto.
En este marco, el Poder Ejecutivo aclaró que la AFIP y el Banco Central reglamentarán esta ley dentro de los 15 días corridos de su promulgación, e invitó a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a establecer exenciones en el impuesto de sellos y promover que sus municipios otorguen incentivos tributarios, en el marco de este régimen.
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