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Declaración

Declaran la emergencia en el sector cañero de Jujuy por la sequía

10 de junio de 2022 - 11:57

La Gobernación provincial declaró en estado de emergencia agraria a la producción cañera local, debido a la "grave sequía" que atraviesan los productores del sector en la región Este y Sur del distrito.

Según la información oficial, la declaratoria, mediante el Decreto Nº 5745 firmado por el gobernador Gerardo Morales, establece la emergencia agraria en torno a los Departamentos de El Carmen, Palpalá, San Pedro, Ledesma, San Antonio y Santa Bárbara.

Parámetros de la medida

El ministro de Desarrollo Económico y Producción local, Exequiel Lello Ivacevich, detalló que la disposición se extiende del 12 de mayo de 2022 al 11 de mayo de 2023, período durante el cual se otorgará a los productores medidas tributarias y beneficios que para cada caso establece la Ley provincial 4097/84 y su modificatoria Ley 5274/01.

En dichas normativas encuentra instituido un "Régimen Provincial de Emergencias Agrarias", que tiene por objeto de restablecer la producción y explotación agraria en aquellas zonas que resultaren afectadas por agentes o fenómenos extraordinarios o anormales, imprevisibles o insuperables.

En ese marco, se pone en consideración que "como consecuencia de una intensa sequía registrada, especialmente en el segundo semestre del año 2021, los cultivos de caña de azúcar han sufrido severos daños, poniendo en riesgo el resultado de dicha actividad".

Nota a los productores rurales

Para acceder a los beneficios, Lello Ivacevich explicó que los productores deberán efectuar la correspondiente solicitud ante los organismos competentes y completar los requisitos exigidos dentro de los veinte días hábiles a contar desde la fecha de publicación del decreto en cuestión, firmado el pasado 1 de junio.

Finalmente, el ministro indicó que se solicitará a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, de conformidad con la Ley nacional N° 26.590, la adopción de igual decisión en el orden nacional, y la aplicación de medidas y beneficios contempladas en la referida Ley para los agricultores afectados, mediante líneas de créditos, tasas de interés especiales y demás beneficios que se estimen pertinentes.

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