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Ausencia

Ausencia de activos de una empresa en quiebra debe ser reportada a la justicia penal

15 de julio de 2020 - 16:48

La Cámara Nacional en lo Comercial ratificó que la falta de activos de una firma para afrontar un proceso de quiebra debe ser denunciada ante la justicia penal, para que se investigue si se cometió el ilícito de insolvencia fraudulenta.

Una sociedad anónima con domicilio en el barrio La Paternal de esta capital y que se dedicaba a la venta de repuestos para maquinarias industriales, había planteado la inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Quiebras, que manda comunicar al Juez en lo Criminal el cierre del procedimiento concursal por inexistencia de bienes para afrontar las deudas.

La clausura del procedimiento, luego de que los acreedores se presentaran en la causa para reclamar sus créditos, había sido pedida por la sindicatura tras comprobar que no había patrimonio para atender esas demandas y los gastos del concurso.

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El artículo 232 de la Ley de Concursos y Quiebras prevé "la clausura del procedimiento por fata de activo" y, como esa medida "importa la presunción de fraude", el siguiente dispone comunicarla a la justicia en lo penal "para la instrucción del sumario pertinente".

La Sala D consideró que el planteo de inconstitucionalidad fue "manifiestamente tardío" porque, como la ley se presume conocida por todos, debió hacerlo en su primera presentación en una causa con casi nueve años de trámite y sentencia dictada a fines de 2012.

El tribunal concluyó que "la remisión de la presente causa a la justicia represiva resultó ajustada a derecho", porque "basta con la comprobación del presupuesto objetivo de la inexistencia o insuficiencia de activo" para tornar operativos los artículos 232 y 233 de la Ley de Concursos y Quiebras.

Los camaristas Pablo Heredia y Gerardo Vassallo agregaron que para tomar esa medida "es irrelevante la conducta del deudor, su actividad de colaboración en el proceso, la falta de antecedentes penales" o el análisis desde la óptica criminal, "pues ese aspecto está reservado al juez competente en la materia".

Fuente: Telam

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