Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 528, el Gobierno nacional extendió por 180 días la doble indemnización, que regirá hasta comienzos de enero del 2021.
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SUSCRIBITEMediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 528, el Gobierno nacional extendió por 180 días la doble indemnización, que regirá hasta comienzos de enero del 2021.
La medida se configura dentro de la emergencia ocupacional que rige desde el 13 de diciembre pasado.
En un principio estaba pensado para afrontar los meses de recesión como arrastre estadístico, probablemente el primer semestre del año, pero la pandemia del COVID-19 profundizó los males económicos.
El DNU habla de los efectos del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como factor central en la economía actual.
Con esta medida, el programa Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), y la reapertura de actividades económicas, se buscan aliviar los efectos negativos de la pandemia del COVID-19 sobre la desocupación.
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Según distintas estimaciones y estadísticas, se perdieron alrededor de 900.000 puestos de trabajo informales (“en negro”) y 200.000 registrados (“en blanco”).
Entre los considerandos, la norma señala que “resulta indispensable continuar garantizando por imperio normativo la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello, solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas causados por la pandemia”.
Explica que “sin perjuicio de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo, existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones, como son las referidas a la extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora o a la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva, o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades”.
Es por esto que se determinó la ampliación por 180 días “la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente”.
Más detalles en: https://bit.ly/37gf2Kk