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Mesa de Enlace

La Mesa de Enlace y el BCRA analizarán nuevas regulaciones cambiarias

8 de junio de 2020 - 12:06

Mediados por la virtualidad, representantes de la Mesa de Enlace Agropecuaria y el Banco Central de la República Argentina se reunirán a las 15 hs para aclarar las inquietudes de los representantes del campo sobre las condiciones establecidas para acceder a la compra de dólares para importaciones.

Cabe destacar que este sector necesita de la divisa extranjera para la compra de insumos para el desarrollo de la actividad, y que con la circular A7030 el BCRA dispuso que sólo puedan adquirir dólares las empresas que tengan "activos externos líquidos disponibles", que tengan en entidades financieras del exterior así como otras inversiones que les den disponibilidad inmediata de moneda extranjera.

El campo no es el único sector que consultó a la autoridad monetaria por este tema. La Unión Industrial Argentina (UIA) había hecho lo propio a principios de esta semana y concretó el encuentro el jueves pasado.

Allí se avanzó en la presentación de un nuevo esquema para la solicitud de dólares para importaciones y pago de deudas a través de los bancos.

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Según fuentes que participaron de aquella reunión el encuentro fue "una reunión con muy buen diálogo" y se planteó que el objetivo del BCRA es avanzar en un mecanismo para "adaptar la norma" para que no se resienta en absoluto el acceso a las importaciones.

Las inquietudes del sector agropecuario radican en la necesidad de contar con dólares para adquirir fertilizantes, agroquímicos y semillas que son necesarios para la siembra de trigo, así como la adquisición de otros bienes importados.

La circular A 7030, emitida el 28 de mayo por el BCRA, establece que solo podrán comprar dólares en el segmento mayorista aquellas empresas que tengan "activos externos líquidos disponibles", entendidos como efectivo o depósitos a la vista en entidades financieras del exterior así como otras inversiones que les den disponibilidad inmediata de moneda extranjera.

Asimismo, la norma establece un período de 90 días previos y posteriores de inhabilitación para la compra venta de dólares a través del mercado bursátil -Contado Con Liquidación y Dólar MEP- para aquellas empresas que adquieran divisas en el mercado oficial.

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