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Ley de alquileres

Detalles de la nueva Ley de Alquileres

4 de junio de 2020 - 11:31

El proyecto de ley de alquileres que podría aprobarse el Senado introduce cambios en la actualización del valor de los alquileres, el pago de expensas y los desalojos, entre otros puntos.

Asimismo, crea el Programa Nacional de Alquiler Social para facilitar el acceso al alquiler a las personas en situación de vulnerabilidad.

De acuerdo con el proyecto que recibió el miércoles dictamen de la Comisión de Legislación General del Senado, se establece un índice para la actualización anual de los precios conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

Asimismo, establece que el plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años; no podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; y el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.

Por otra parte, regula los arreglos de la vivienda, facilitando la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler, dado que en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.

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También se establece que el locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad -como el ABL y ARBA- ni el pago de expensas comunes extraordinarias.

En cuanto a las garantías, los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).

Para la renovación del contrato, el locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato.

Acerca del desalojo e intimación de pago, se establece que el locador debe intimar fehacientemente al locatario dando un plazo no menor a 10 días corridos de recibida la notificación y lugar de pago previo a la acción judicial de desalojo.

Otro aspecto clave es que será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo.

Para la resolución de conflictos, el proyecto establece que deberán crearse en el ámbito público de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.

La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.

Por último, se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal para personas en situación de vulnerabilidad.

La Secretaría de Vivienda, para garantizar el logro de los objetivos del programa, debe tener especial consideración con las personas que se encuentren en situación de violencia de género y personas adultas mayores.

Deberá promover la regulación del accionar de entidades que otorguen garantías de fianza o seguros de caución; propiciar la creación de líneas de subsidios o créditos blandos para facilitar el acceso a la locación de viviendas; diseñar mecanismos orientados a ampliar la oferta de inmuebles en alquiler destinados a la vivienda; y promover en conjunto con la Anses la adopción de medidas que permitan facilitar el acceso al alquiler a jubilados, pensionados y titulares de prestación por desempleo.

Fuente: Telam

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