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Recategorización

Recategorización del Monotributo: qué hay que hacer y cómo se realiza

2 de enero de 2020 - 10:33

Tras la aprobación de la Ley N°27.346 (Reforma Tributaria), el sistema de pequeños contribuyentes (monotributo), regulado por ley 24.977 está en un periodo de instrumentación de cambios referidos a cuestiones prácticas y sociales.

Hoy comienza la cuenta regresiva, hasta el 20/01/2020 inclusive, para que los inscriptos al régimen simple del monotributo deberán computar de los últimos 12 meses de facturación para saber si se Recategoriza su categoría, mantiene la misma o queda expulsado del régimen simple.

_El contribuyente debe ingresar al sitio web www.afip.gov.ar o descargarse en su teléfono móvil la APP “mi monotributo”

_Luego de ingresar su CUIT y clave fiscal, debe ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)

_Luego visualizaran los datos que AFIP tiene de vos a título informativo.

_Continuando, encontraran la opción “Recategorizarme”

_Luego le pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido.

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Es sumamente importante que cada contribuyente desde hoy hasta el 20 de enero, inclusive, realice la operatoria descripta puesto que, de no hacerla, luego del vencimiento de la misma, la AFIP lo realiza de oficio y de manera peyorativa contra el contribuyente.

Ahora bien, tengamos en cuenta que AFIP dio a conocer los nuevos valores de los pisos de las 11 categorías del Régimen simple.

Esto significa que, la Recategorización de enero 2020, se realiza con estos nuevos parámetros y será una oportunidad invaluable para que los 3 millones de monotributistas no sufran el traspaso infernal al régimen general.

Estos nuevos parámetros corresponden a la movilidad de jubilaciones y prestaciones sociales, aplicable también a las 11 categorías del régimen, actualizando los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar mensualmente tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional y de salud.

La nueva tabla de valores entrará en vigencia con fecha 1 de enero de 2020 y es aconsejable que se revise con cuidado para llevar a cabo el trámite de recategorización, en caso de corresponder, en ese mismo mes

Estas serán los nuevos pisos anules, mensuales y la cuota de mes a partir de enero de 2020:

 

Dr. Juan Pablo Chiesa

Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (APREEA).
Abogado. Doctrinario Laboralista (UBA) 
Analista Jurídico en medios de Comunicación
Autor del libro “Los principios de la empresa y los Sueldos” (Una mirada práctica para la confección de haberes)
Líder de Aptitud Renovadora (partido político en formación)

www.jpchiesa.com.ar 

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