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Reservas

Buscarán utilizar más de U$S 4.500 millones de reservas para pagar deuda

17 de diciembre de 2019 - 18:27

El Gobierno nacional podrá usar 4.571 millones de dólares de las reservas de libre disponibilidad del Banco Central, mediante la colocación de tres letras a 10 años de plazo.

Así lo estipula en el proyecto de ley de Emergencia presentado por el ministro de Economía, Martín Guzmán, en conferencia de prensa.

En su artículo 57, se autoriza "al Gobierno Nacional a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por un monto de hasta U$S 4.571.000.000, a 10 años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central, para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente".

Con esas letras, el Poder Ejecutivo podrá adquirir divisas en el BCRA, "por igual cantidad a las nominalmente expresadas en las mismas".

"Los dólares autorizados a adquirir mediante esta norma solo podrán aplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera", señala el artículo 59.

El Gobierno pidió suspender la movilidad de los haberes previsionales por seis meses y se compromete a fijar trimestralmente un aumento de las jubilaciones, aunque no especifica cual será el índice ni la cláusula de ajuste.

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El proyecto de ley de emergencia también autoriza al PEN a modificar la composición de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).

La norma también contempla que hasta el 31 de diciembre de 2023, el 70% de la cartera del FGS podrá estar invertido en títulos públicos cuente o no con garantía.

La ley de Emergencia devuelve al Poder Ejecutivo los denominados "superpoderes" para poder modificar partidas presupuestarias.

Así está contemplado en la iniciativa que va al Congreso en su artículo 84, al tiempo que también le da facultades para "efectuar el rediseño organizacional de la Administración Pública Nacional descentralizada mediante la modificación, creación, fusión y supresión total o parcial de organismos descentralizados, así como modificación de sus autoridades superiores, objetivos, funciones, atributos y competencias".

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