"Los Cuadernos" pusieron presión para que la AFIP termine de reglamentar la Factura de Crédito Electrónica Mi Pymes.
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SUSCRIBITE"Los Cuadernos" pusieron presión para que la AFIP termine de reglamentar la Factura de Crédito Electrónica Mi Pymes.
Será una herramienta muy útil, ya que se podrá negociar en el mercado, con un acceso inmediato al crédito y a tasas más razonables, señala Mariano Gorodisch en una nota para cronista.com.
El GloriaGate se convirtió en un nuevo motor de presión para que el Ministerio de Producción y la AFIP terminen de reglamentar y poner operativa la Factura de Crédito Electrónica Mi Pymes, que será aproximadamente en octubre, según estiman en el organismo fiscal.
"La demora es porque hay que desarrollar un sistema muy complejo; la factura tiene que arrancar cuando exista la certeza de que va a funcionar en forma adecuada", detallan los "Cucciolieros".
¿Por qué la prisa en la reglamentación? Ocurre que, entre los proveedores de todas las empresas mencionadas en la causa del Cuaderno Gate, cuyos directivos y CEOs se encuentran arrepintiéndose en la Justicia y admitiendo el pago de sobornos, está creciendo una ola de pánico e incertidumbre sobre el futuro de sus clientes.
"¿Podrán pagarnos lo que les estamos vendiendo?", se preguntan todas estas PYMES, que se encuentran en una verdadera encrucijada, ya que, obviamente, no pueden dejar de venderles a sus principales clientes.
En ese contexto de incertidumbre surge, como una verdadera solución a sus problemas, la Factura de Crédito, instrumentada por la ley de Financiamiento Productivo, que fue sancionada en mayo de este año, pero que todavía falta terminar de reglamentar.
El financiamiento de las PyMEs, que representan más del 90% de la economía argentina, siempre ha sido un gran problema para el sector. En la actualidad, aquellas que si quiera logran acceder al mercado financiero, descuentan cheques a tasas mensuales de entre un 5% y 6%.
Mientras que, las que optan por volcarse al "factoring" o "factoraje" (es decir, cuando una empresa cede la cobranza de una factura) lo están haciendo al 73% del valor de la factura (es decir, recibiendo $73 de cada $100 facturados).
"Las multinacionales, las prepagas de salud y el resto de las empresas grandes siempre se han aprovechado de su situación dominante, cancelando sus obligaciones con las PYMES a medida que quisieran hacerlo y sin sufrir ningún perjuicio por ello", advierte Ezequiel Passarelli, Tax Manager de SCI Group.
Con la implementación de la Factura de Crédito, que será obligatoria en todas las ventas que realicen las Pymes con grandes empresas y optativa cuando se trate de operaciones entre PYMES, se creará una herramienta de financiamiento muy útil, ya que dicha factura se podrá negociar en el mercado, obteniendo un acceso inmediato al crédito y a tasas más razonables que las actuales.
El régimen consiste en que las micro, pequeñas y medianas empresas emitan facturas de crédito electrónicas en reemplazo de las facturas electrónicas actuales cuando vendan a plazo.
Cuando el cliente sea una gran empresa, la misma estará obligada a aceptar dicha factura de crédito, la cual se constituirá en un título ejecutivo y circulará como título valor independiente y autónomo, siendo transferible, de modo tal que las PYMES puedan financiarse mediante la venta o descuento de las facturas que emitan.
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La premisa es que las grandes empresas dejen de bicicletear los pagos a las PYMES con cheques diferidos por 90 o 120 días y que, si a los 15 días no les pagan, podrán descontarlo en la Bolsa.
"De esta manera, la Pyme podrá hacerse del dinero (a una tasa razonable y con un trámite simplificado) y se desprenderá de la posible contingencia (es decir, que la gran empresa no pague), dado que, según indica la ley, ni el librador (es decir, la PYME que emite la factura de crédito), ni los sucesivos adquirientes de dicha factura serán garantes de su pago", detalla Passarelli.
En definitiva, para el banco o agente de depósito colectivo que tomó la factura de crédito, como esta se convierte en un título ejecutivo, la gran empresa no tiene más remedio que pagarla en el vencimiento originalmente pactado.
Por el contrario, ante la falta de pago a su vencimiento, el librador o posterior adquirente, tendrá contra el obligado al pago y sus avalistas la acción cambiaria directa (sumamente efectiva), sin perjuicio de toda otra acción que pudiera llegar a corresponderle.
En caso que la factura sea emitida en moneda extranjera, las diferencias de cambio generadas con posterioridad a la emisión y hasta la aceptación, deberán ser documentadas mediante la emisión de notas de débito o de crédito.
