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Fallo

Dejan sin efecto fallo que condenaba a empresa a pagar $4 millones a ex empleada

4 de octubre de 2017 - 09:41

La Corte Suprema de Justicia revocó la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que obligaba a la firma Brink´s Argentina a abonar esa suma en concepto de indemnización por accidente laboral.

El máximo tribunal observó que la suma de $4 millones “en concepto de indemnización por accidente laboral era totalmente desproporcionada”.

El fallo contó con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz.

La denuncia original había sido presentada por una “re-contadora de billetes” que trabajó en la compañía transportadora de caudales desde mayo de 2008 hasta febrero de 2011.

Luego de ser despedida, la mujer impulsó un juicio laboral contra la empresa y su ART y reclamó una indemnización de $482.112 por las lesiones físicas que alegó haber sufrido mientras realizaba su trabajo, con el argumento de que sus tareas le causaron una incapacidad del 50%.

Durante el juicio, un examen médico comprobó que la trabajadora había sufrido de tendinitis en sus muñecas, lo que le causó una incapacidad física del 7,32%.

El fallo de la Sala III, firmado por la jueza Diana Cañal y al que adhirió el juez Néstor Rodríguez Brunengo, observó que de esa lesión en las muñecas se derivaba, también, una incapacidad psíquica del 10%.

La sentencia original ordenó que la empresa y su ART estaban obligadas a pagar una indemnización por daño material y moral de $1.150.000, suma a la que le añadió otra más elevada en concepto de intereses, lo que elevó la condena a un total de $4 millones.

La Corte Suprema revocó este fallo con el argumento de que los jueces de la Cámara fijaron la indemnización en una suma que se acerca al triple del importe estimado por la defensa de la propia trabajadora, y que los camaristas se apoyaron en pautas genéricas que “no permiten verificar cuáles han sido los fundamentos o el método seguido para establecerla”.

El 4 de julio de este año, la Corte había revocado un fallo de la Sala III de la cámara laboral porteña en la causa “López c/Horizonte”,

En ese entonces, el máximo Tribunal dejó sin efecto la sentencia dictada por la doctora Cañal y el doctor Rodríguez Brunengo que eximía a un trabajador de hacerse cargo de los gastos que habían sido generados por el juicio laboral que había perdido.

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