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Senado

El Senado hizo cambios a la ley de responsabilidad empresaria

20 de septiembre de 2017 - 20:23

La Comisión de Justicia y Asuntos Penales emitió dictamen sobre el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo, que volvería a la Cámara de Diputados.

El proyecto de ley que penaliza los actos de corrupción cometidos por empresas sufrió modificaciones y será tratado en el recinto, aún sin una fecha acordada.

Las modificaciones fueron consensuadas entre el oficialismo, el PJ-Frente para la Victoria y Liliana Negre (Peronismo Federal).

Los legisaldores decidieron reponer el artículo que hace a los delitos contra la administración pública imprescriptibles.

“El proyecto modificado reúne todas las condiciones que exige la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos)”, garantizó el peronista Rodolfo Urtubey.

Por disposición del presidente de la comisión, Pedro Guastavino (PJ-FpV), el inicio de la reunión se demoró una hora, aunque aún así costó conseguir el quórum, que se logró con nueve senadores -de un total de 17 que integran el cuerpo-.

La iniciativa apunta a castigar a personas jurídicas por determinados delitos; para ello, se modificó el artículo primero acotando los ilícitos pasibles de sanción, dado que el proyecto de Diputados había incorporado a todos los delitos del Código Penal.

Según informó Ernesto Martínez (Pro), quien detalló las modificaciones punto por punto, se penalizará a empresas de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos de cohecho, negociaciones incompatibles con la función pública, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, y -a pedido de Urtubey- la conformación de balances e informes falsos.

Se aclara además que, si se da el caso de “responsabilidad sucesiva” -es decir, que la empresa tome otro nombre, se transforme o se fusione-, la posibilidad de que sea penalizada subsiste.

Los senadores acordaron que la acción penal prescriba a los seis años de la comisión del delito, y también especificaron que si se verifica el delito pero no se conoce quién lo llevó adelante físicamente, la empresa igual deberá responder.

Para el nuevo esquema de penas se tendrá en cuenta la ganancia de la empresa al momento de cometer el delito, con multas que van de dos a cinco veces ese beneficio obtenido; la suspensión total o parcial de actividades -con un máximo de diez años-; la prohibición por diez años de participar en concursos o licitaciones estatales; y la disolución de la personería gremial cuando hubiese sido creada al solo efecto de delinquir, entre otras sanciones.

En el nuevo artículo 9 se indican tres condiciones que deberán ser cumplidas para lograr la eximición de la pena: que sea la persona jurídica -y no el Estado- la que detecte el delito; que haya implementado un sistema de control y supervisión adecuado (programas de integridad o compliance); y que haya devuelto el beneficio obtenido indebidamente.

Otro de los aspectos importantes, con respecto a la extinción de la acción penal, es que en el caso de fallecimiento del actor físico del delito, el proceso contra la persona jurídica continúa.

En el artículo 16 se prevén los “acuerdos de colaboración eficaz”, donde la persona jurídica podrá comprometerse ante el Ministerio Público Fiscal a colaborar y brindar “datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes, o el recupero del producto de las ganancias del delito”, a cambio de la reducción de la pena.

La nueva redacción no incorpora, tal como había pedido la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, el polémico artículo que abría a las empresas la posibilidad de llegar a acuerdos de colaboración eficaz de tipo administrativo, por hechos ocurridos con anterioridad a la sanción de la ley.

Fuente: parlamentario.com

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