La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la multa que la Dirección Nacional de Comercio Interior le impuso a la cadena comercial Falabella S.A, por no indicar el país de origen del producto en uno de sus avisos.
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SUSCRIBITELa Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la multa que la Dirección Nacional de Comercio Interior le impuso a la cadena comercial Falabella S.A, por no indicar el país de origen del producto en uno de sus avisos.
La Sala I de la Cámara rechazó el recurso de apelación que la firma presentó contra la multa de $75.000 que la DNCI le aplicó, por publicar en agosto de 2012 en un diario de distribución a nivel nacional un aviso de venta de artículos sin indicar su lugar de origen.
La Dirección de Lealtad Comercial constató que en ese aviso Falabella CRM ofrecía hasta en 18 cuotas sin interés, colchones, sommiers, muebles de living, comedor, dormitorio y oficina.
La empresa presentó el recurso contra la sanción argumentado que la postura de la DNCI fue rigurosa porque el país de origen de los productos fue indicado en forma fehaciente e inequívoca con la utilización de la bandera argentina y, argumentó, no se causó perjuicio ni daño a los consumidores.
Pero la Sala I de la Cámara afirmó que las normas aplicables son claras en su texto y no contemplan ningún tipo de excepción, y que como se trata de la publicidad voluntaria de bienes y/o servicios dirigidos a potenciales consumidores, quien realiza la oferta debe ajustarse a las exigencias y prescripciones vigentes.
En su fallo, el tribunal señaló que la regulación de la actividad publicitaria persigue la finalidad de tutelar el derecho del consumidor a una información adecuada y veraz reconocido por la Constitución Nacional en el artículo 42.
Los camaristas Carlos Grecco, Clara Do Pico y Rodolfo Facio recalcaron, además, que no se requiere de la producción de un daño concreto ya que la sola verificación de la omisión de la conducta impuesta en las normas invocadas por la DNCI, es motivo suficiente para hacer nacer la responsabilidad.
Sobre el monto de la multa, los camaristas concluyeron que no fue arbitrario.
Fuente: cronista.com