La iniciativa presentada por el Gobierno nacional en el Congreso apunta a garantizar la solvencia fiscal de las cuentas públicas nacionales y provinciales.
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SUSCRIBITELa iniciativa presentada por el Gobierno nacional en el Congreso apunta a garantizar la solvencia fiscal de las cuentas públicas nacionales y provinciales.
Esas pautas fueron acordadas a mediados de agosto por el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, y sus pares provinciales en el marco del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.
Las únicas jurisdicciones que no adhirieron fueron San Luis y La Pampa, por ser las únicas que tienen superávit.
Estos los puntos principales del proyecto:
_Para el Gobierno nacional y para las jurisdicciones que en el año previo presenten ejecuciones presupuestarias (base devengado) con resultado corriente primario deficitario o no cumplan con el punto anterior, la tasa nominal de aumento del gasto público primario neto no podrá superar la tasa de incremento del índice de precios al consumidor de cobertura nacional previsto en el marco macrofiscal.
_A partir del ejercicio fiscal 2020, estarán exceptuadas de las limitaciones al gasto público aquellas jurisdicciones que ejecuten el presupuesto (base devengado) con resultado financiero equilibrado o superavitario en el año previo al que se realice la pertinente evaluación de la evolución del gasto. Alcanzado el resultado financiero equilibrado, la tasa nominal de incremento del gasto corriente primario no podrá superar la tasa de crecimiento nominal del PBI definida en el marco macrofiscal.
_El Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires se comprometen a no incrementar la relación de cargos ocupados en el Sector Público (en planta permanente, temporaria y contratada) existente al 31 de diciembre de 2017, respecto a la población proyectada por el INDEC para cada jurisdicción.
_Durante los dos últimos trimestres del año de fin de mandato, no se podrán realizar incrementos del gasto corriente de carácter permanente, exceptuando: los que trasciendan la gestión de gobierno, que sean definidos en ese carácter normativamente, y deban ser atendidos de manera específica; aquellos cuya causa originante exista con anterioridad al periodo indicado y su cumplimiento sea obligatorio.
_La Nación, las Provincias y la Ciudad acordarán la adopción de políticas tributarias, tendientes a armonizar y no aumentar la presión impositiva legal, especialmente en aquellos gravámenes aplicados sobre el trabajo, la producción, el sector productivo y su financiamiento, con la finalidad común de lograr el crecimiento de la economía nacional y las economías regionales.
_Aquellas jurisdicciones que superen el nivel de endeudamiento del 15% de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios no podrán acceder a un nuevo endeudamiento, excepto que constituya un refinanciamiento del existente y en la medida en que tal refinanciación resulte un mejoramiento de las condiciones pactadas.
_Los Gobiernos provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios podrán acceder a operaciones de endeudamiento provenientes de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito y de programas nacionales, siempre que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal no informe incumplimiento de los principios y parámetros de la presente ley.
_El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley dará lugar a sanciones que, sin perjuicio de otras que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal pudiera fijar al efecto, podrán consistir en:
a) Divulgación de la situación en todas las páginas web de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobierno nacional, en un apartado especial creado a tales efectos.
b) Restricción del derecho a voto en el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.
c) Limitación en el otorgamiento de avales y garantías por parte del Gobierno nacional.
d) Limitación de las transferencias presupuestarias del Gobierno nacional con destino a las jurisdicciones que no sean originadas en impuestos nacionales coparticipables de transferencia automática.