sábado 21 de marzo de 2026
  • Temas del Día

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Somos Pymes. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Tratamiento

Avanzó el tratamiento a favor de la ley de Responsabilidad Penal Empresaria

10 de mayo de 2017 - 21:43

A través de un plenario de las comisiones de Legislación Penal y Legislación General, el oficialismo de la Cámara de Diputados procedió con el análisis de un proyecto de ley tendiente a introducir un régimen de responsabilidad penal para personas jurídicas por delitos de corrupción y sobornos transnacionales en perjuicio del Estado.

Si bien en la previa se especulaba con que en la reunión podía llegar a concluir con un dictamen de mayoría, finalmente fue una reunión informativa en la que fueron citados expositores de distintas cámaras empresariales y expertos en derecho penal y comercial.

Se trata de un proyecto que, en medio del escándalo por el convenio del Gobierno Nacional con el Correo Argentino, el presidente Mauricio Macri había encomendado su redacción a la Oficina Anticorrupción, con el objetivo de sancionar a empresas -y no sólo a personas físicas- por delitos de corrupción que afecten el patrimonio del Estado.

El proyecto final, que recibió modificaciones respecto del borrador elaborado por la Oficina Anticorrupción, apunta a adecuar la legislación argentina a los compromisos internacionales firmados con organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En lo que refiere a legislación comparada, diversos países como España, Francia, Estados Unidos, Chile, Brasil, Colombia y México cuentan con normativas que incorpora un régimen de responsabilidad penal para personas jurídicas.

Entre los 41 países que adhieren a la Convención contra el Soborno de la OCDE, el único que no posee una ley de esta naturaleza es la Argentina.

El proyecto contempla sanciones que comprenden desde multas económicas, hasta suspensión provisoria o definitiva de la personería jurídica, suspensión de la actividad, patentes o marcas hasta 10 años, pasando por la imposibilidad de acceder a licitaciones, pérdida de subsidios, y la publicación total o parcial de sentencia condenatoria por dos días en dos diarios de circulación nacional.

La normativa consigna criterios para definir la imputación de una persona jurídica, como por ejemplo la existencia de programas de "compliance", y si la empresa se vio favorecida a raíz del delito o si el hecho fue en beneficio propio del autor de dicha acción.

Por otra parte, se establece la "responsabilidad solidaria" de sociedades controlantes y la "responsabilidad sucesoria" en aquellos casos en que la persona jurídica se reestructure (fusiones, escisiones, etcétera).

Fuente: NA

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar