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Decretos

Publicaron los decretos que regulan conflictos de interés

22 de marzo de 2017 - 12:44

El Gobierno nacional dio a conocer las iniciativas que regulan los conflictos de interés del Presidente, el Vicepresidente, el jefe de Gabinete de ministros o cualquier ministro con el Estado.

Los decretos 201 y 202/2017 entraron en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y se dan a conocer luego de duras críticas de la oposición al manejo que hizo el Gobierno de la situación de Correo Argentino, la empresa de la familia del presidente Mauricio Macri, que se encuentra en conflicto con el Estado por una deuda.

En el primero de los decretos se dispuso que en los "procesos de cualquier naturaleza en que sea parte un organismo" público en los que el Presidente, el Vicepresidente, el jefe de Gabinete o un ministro tenga "relación a una de las partes en el proceso", el Estado nacional será representado "en forma directa por la Procuración del Tesoro de la Nación".

La intervención tendrá lugar cuando se den alguna de estas situaciones: "parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad, sociedad o comunidad, pleito pendiente, ser deudor o acreedor, haber recibido beneficios de importancia" o "amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato".

También intervendrá la procuración del Tesoro "en el caso de las personas jurídicas, cualquiera de los vínculos anteriores en relación a un director, accionista o socio que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas".

"Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del cinco por ciento del capital social", se indicó.

La norma también prevé que "en el caso de ministros y autoridades equivalentes, la vinculación debe darse en relación a procesos que tramiten en su órbita o ámbito de su competencia".

En el decreto firmado por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Justicia, Germán Garavano, se indicó que la Procuración del Tesoro buscará "desempeñar la defensa del Estado Nacional asegurando los máximos estándares de fundamentación, difusión y transparencia, de modo de evitar toda duda o prevención de la ciudadanía acerca de la recta e inequívoca gestión en favor del interés público en todos los casos contemplados" en la norma.

Además, la Procuración del Tesoro deberá dar a conocer por Internet el listado de causas judiciales alcanzadas por el decreto e "información actualizada sobre el estado de las actuaciones y las audiencias o reuniones a celebrarse, de acuerdo con las reglas y excepciones previstas en materia de acceso a la información pública".

En el segundo decreto, el Gobierno apuntó a regular la situación de las empresas que puedan entrar en conflicto de interés con el Estado por estar vinculadas a funcionarios del Ejecutivo.

En la norma se dispuso que "toda persona que se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional" deberá "presentar una Declaración Jurada de Intereses en la que deberá declarar si se encuentra o no alcanzada" por una serie de vinculaciones con el Presidente, el Vicepresidente, el jefe de Gabinete o los ministros "aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata".

Las empresas deberán realizar la declaración si existe "parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad, sociedad o comunidad, pleito pendiente", al igual que si son "deudor o acreedor", si recibieron "beneficios de importancia" o si existe "amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato".

"En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del cinco por ciento del capital social", se indicó.

También deberá presentarse la declaración "cuando la vinculación exista en relación al funcionario de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante".

"La presentación de la Declaración Jurada de Intereses deberá realizarse al momento de inscribirse como proveedor o contratista del Estado Nacional en los registros correspondientes", decidió el Ejecutivo.

Más detalles en: https://goo.gl/oxQtPXhttps://goo.gl/k86T9w

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