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Recargo

Cómo se cobrará la devolución del recargo del 15% por consumos con tarjetas en el exterior

21 de diciembre de 2012 - 16:01

AFIP divulgó el viernes el trámite que deberá realizarse para gestionar la devolución del recargo sobre los consumos con plásticos fuera del país, para quienes no estén alcanzados por el impuesto a las Ganancias.

Después de varios meses desde su aplicación, el ente recaudador publicó en el Boletín Oficial una resolución para aclarar los pasos a seguir para la devolución del dinero.

Se trata del adicional de 15 por ciento a cuenta del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales para todas las compras realizadas en el exterior con tarjetas de crédito o débito.

Al respecto, el organismo aclaró que el trámite correspondiente se debe concretar en su página web, y para ello, las personas tendrán que contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar) y Clave Fiscal.

La solicitud de devolución deberá efectuarse a través de "Mis Aplicaciones Web", donde se tendrá que seleccionar la transacción "Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379" que posibilitará generar el Formulario 746/A, que será remitido mediante transferencia electrónica de datos. 

Así, las personas podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas.

Según la resolución, en el caso de que la información otorgada por la AFIP no coincida con el recargo real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron realizadas. 

Además, los contribuyentes "deberán tener el extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y la fecha del comprobante", según el texto oficial.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada "será resuelta por la AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores", estableció la AFIP. 

Y detalló que "en caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya CBU fuera informada por quien gestione la devolución".

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