La Administración Federal de Ingresos Públicos informó que aplicara la alícuota del 10% para el pago del impuesto especial del sinceramiento fiscal, en aquellas transferencias bancarias internacionales realizadas hasta el último día del año.
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SUSCRIBITELa Administración Federal de Ingresos Públicos informó que aplicara la alícuota del 10% para el pago del impuesto especial del sinceramiento fiscal, en aquellas transferencias bancarias internacionales realizadas hasta el último día del año.
El organismo efectivizó la medida a través de la circular 6/2016 publicada en el Boletín Oficial.
En los fundamentos de la norma se explicó que la medida surge por "las demoras ocasionales ocurridas desde el inicio de la transferencia bancaria internacional y hasta la acreditación efectiva de los fondos".
AFIP recordó que al realizar la transferencia el contribuyente "deberá consignar la CUIT y la relación de código impuesto/concepto/subconcepto en el campo libre de 140 posiciones que posee la transferencia bancaria internacional (campo 70)".
El 31 de diciembre próximo finaliza el plazo para pagar el impuesto especial con una alícuota del 10% correspondiente al sinceramiento fiscal de bienes (excepto inmuebles), depósitos en el país o en el exterior y dinero en efectivo.
La alícuota se aplicará únicamente cuando los bienes y tenencias superen la suma de 800.000 y a partir del primero de enero y hasta el 31 de marzo de 2017 la retención del impuesto especial será del 15%.