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Emergencia agroepcuaria

Colocan en emergencia agropecuaria al oeste bonaerense por las inundaciones

15 de diciembre de 2016 - 11:28

El Ministerio de Agroindustria declaró la emergencia agropecuaria en las zonas del oeste bonaerense afectadas por las inclemencias meteorológicas acaecidas en octubre.

Por pedido de las autoridades provinciales a fines de octubre pasado, el Gobierno nacional procedió con la declaración de emergencia o desastre (según corresponda) desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.

Fueron puestas bajo esta condición las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en los partidos de Carlos Tejedor, de Florentino Ameghino, en las circunscripciones II, III, IV, V, VII y IX de General Villegas y en las circunscripciones II, XI y XII de Rivadavia.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y también comprende la prórroga hasta el 30 de junio de 2017 del estado de emergencia y/o desastre para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del partido de Rivadavia y en las circunscripciones VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XV de General Villegas.

Además se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones de las circunscripciones III, IV, VII, VIII, IX y X del partido de Adolfo Alsina y las circunscripciones I, II, III, IV, V y XII de Puán.

También se oficializó la emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario desde el 28 de octubre de 2016 hasta el 30 de junio de 2017 para las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas afectadas por excesivas precipitaciones en el departamento de Maracó y en parte de los departamentos de Rancul, Trenel, Conhelo, Quemú-Quemú y Atreucó de La Pampa.

Para poder acceder a los beneficios contemplados en la Ley de Emergencia Agropecuaria (Nº 26.509) los productores afectados deberán presentar un certificado extendido por autoridades provinciales en el que conste que sus predios se encuentran en situación de emergencia (al menos un 50% de la capacidad de producción afectada) o desastre (al menos un 80% de afectación).

Entre los beneficios previstos en la norma figuran la suspensión de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de deudas vencidas con anterioridad a la emergencia.

Se suman las prórrogas para el pago de impuestos y la posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias el 100% de la utilidad generada por ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

Los productores pueden informarse exhaustivamente en la línea de ayuda del Ministerio de Agroindustria 0-800-222-Agro.

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