Se trata de la norma correspondiente a "Contratos de Participación Público-Privada", a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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SUSCRIBITESe trata de la norma correspondiente a "Contratos de Participación Público-Privada", a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
La ley establece que los contratos de participación público-privada "son aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público nacional, y sujetos privados o públicos".
La finalidad de esos contratos es "desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica".
"Los proyectos que bajo esta ley se desarrollen podrán tener por objeto, una o más actividades de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, suministro de equipamientos y bienes, explotación u operación y financiamiento", indica la norma aprobada por mayoría en el Congreso este mes.
La ley incluye controles medioambientales y la responsabilidad del contratista, y fija en 33% la obligación de participación de bienes y servicios de origen nacional en los contratos de obra pública.
También, establece la creación de una Comisión Bicameral de control de este tipo de contratos.
Más detalles: https://goo.gl/sSYe73