El Poder Ejecutivo anunció los "nuevos criterios" para la aplicación de la tarifa social para los servicios de electricidad y gas, a partir de una resolución del Ministerio de Energía, publicada en el Boletín Oficial.
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SUSCRIBITEEl Poder Ejecutivo anunció los "nuevos criterios" para la aplicación de la tarifa social para los servicios de electricidad y gas, a partir de una resolución del Ministerio de Energía, publicada en el Boletín Oficial.
Según ese texto, el beneficio "podrá otorgarse a una única unidad habitacional por titular para cada servicio (distribución de electricidad y de gas por redes)".
Además, Energía aclaró que "la inclusión de un usuario en el régimen de tarifa social de electricidad y gas, implicará la continuidad del beneficio para ese usuario por un plazo mínimo de seis meses contados a partir de la fecha de su inclusión".
Asimismo, estableció que para los usuarios a los que se hubiera otorgado el beneficio de tarifa social por su carácter de "electrodependiente" del titular del suministro o de uno de sus convivientes, "el volumen del consumo de energía eléctrica bonificado se ampliará a 600 KWh/mes".
Eso, "en tanto el efectivo consumo del beneficiario no exceda los compatibles con el nivel de tensión, demanda de potencia y límites máximos de consumo de la categoría Residencial, a la que pertenece o la que se hubiese definido en la jurisdicción pertinente para consumos residenciales, domiciliarios y particulares no comerciales", puntualizó la resolución.
El Ministerio también dispuso que en caso de fallecimiento del titular del servicio, se mantendrá la tarifa social para el suministro del que fuera titular por un período de tres meses, "plazo en el que deberá realizarse el cambio de titularidad de los servicios y actualizarse la información referida a la inclusión en el régimen, si correspondiere".
En este marco, Energía explicó cuáles son los "criterios de inclusión" en el beneficio:
_Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
_Ser trabajador "monotributista" inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
_Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
_Ser titular de programas sociales.
_Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
_Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).
_Estar percibiendo el seguro de desempleo.
_Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
_Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
_Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
También, enumeró los "criterios de exclusión" del beneficio:
_Registro de propiedad Inmueble: quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
_Padrón de Automotores - quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta diezaños de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.
_Embarcaciones de lujo: quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
El Ministerio justificó esta decisión al señalar que en la Audiencia Pública por la tarifa del gas que se llevó a cabo entre el 16 y 18 de septiembre últimos, "diversos expositores hicieron reclamos y propuestas vinculados con el mecanismo de aplicación de la tarifa social".
En consecuencia, señaló que "es necesario tener en consideración dichos planteos y efectuar adecuaciones con el fin de asegurar una mayor protección de los sectores socio- económicamente vulnerables de la sociedad y hacer más efectiva la aplicación del beneficio, permitiendo que éste alcance a los sujetos que la necesiten".
Más detalles en: https://goo.gl/QJU1lL
Fuente: NA