Con la reglamentación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, Anses puso a disposición en su página de Internet el procedimiento para acceder a los pagos retrasados por parte del Estado a la tercera edad.
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SUSCRIBITECon la reglamentación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, Anses puso a disposición en su página de Internet el procedimiento para acceder a los pagos retrasados por parte del Estado a la tercera edad.
Los interesados deberán seguir los siguientes pasos:
_Una vez situado en la página web del organismo previsional, se deberá acceder ingresando la Clave de la Seguridad Social, para que los interesados consulten si son alcanzados por el Programa, y en su caso, cuál es la propuesta de la ANSeS.
_El interesado deberá habilitar en la web a su abogado para que éste pueda tener acceso a la propuesta de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
_Después de que el beneficiario y su abogado se pongan al tanto de las condiciones del acuerdo y de su contenido económico, éste podrá ser aceptado electrónicamente.
_La exteriorización de la voluntad de los beneficiarios y sus letrados se realizará a través de dicha página web, previo ingreso de las respectivas Claves de la Seguridad Social.
_Luego se procederá a la incorporación de la huella digital a través de un sistema de identificación biométrica en el documento que reproduzca el Acuerdo Transaccional, el cual se enviará al Poder Judicial de la Nación para su homologación.
_Si por razones de salud se hace imposible la intervención del beneficiario en persona, el acto podrá ser realizado por un apoderado con poder especialmente otorgado a tal efecto. La Autoridad de Aplicación podrá establecer un procedimiento alternativo en soporte papel, para los casos excepcionales en los que no fuera posible realizar ese procedimiento.
_Los Acuerdos Transaccionales deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
a. Datos de las partes y sus abogados;
b. Ley aplicable al otorgamiento del beneficio;
c. Los conceptos del reajuste;
d. Las pautas aplicadas;
e. El monto del haber reajustado;
f. El importe del retroactivo, en caso de corresponder, y la forma de cancelación.
_Para los casos que tengan juicio iniciado, con o sin sentencia firme, la suscripción del Acuerdo Transaccional corresponderá al letrado que interviene en el mismo, o al nuevo que designe el beneficiario.
_En los casos que no tengan juicio iniciado, el beneficiario podrá designar un abogado que cuente con matrícula habilitante para ejercer la profesión en la jurisdicción y fuero correspondiente al juez competente del domicilio de pago del beneficio.
_Fíjase la suma de $500 en concepto de honorarios, y a favor de la representación letrada del beneficiario, por la realización de todos los trabajos concernientes a la celebración y homologación de cada Acuerdo Transaccional.
_ANSeS podrá establecer procedimientos abreviados para aquellos beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia, tales como:
a. Ser mayor de OCHENTA (80) años o padecer una enfermedad grave;
b. Tener un incremento del haber que no supere el 30% del haber mínimo y un haber reajustado inferior a dos veces y medio de ese haber mínimo.
_El incremento de los haberes que perciba cada beneficiario en el marco del Programa, no se computará a los fines del cálculo de los ingresos máximos permitidos para tener derecho a las tarifas sociales, siempre y cuando el haber reajustado no exceda en más de un 25% el monto equivalente a dos veces el haber mínimo garantizado.
