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AFIP

AFIP empieza a devolver retenciones del cepo cambiario

11 de enero de 2016 - 12:19

El Gobierno empezó este lunes, y lo hará hasta fin de año, el retorno del dinero retenido a quienes compraron dólares para ahorro y turismo, o realizaron consumos en el exterior desde 2012.

A su vez, las retenciones correspondientes al 2015 serán depositadas recién a partir de junio.

Se trata del adicional del 20% aplicado por la AFIP en la modalidad "ahorro" y del 35% a los que adquirían divisas para viajes o realizaban compras en otros países.

Este beneficio será para todos los ahorristas, turistas o sencillamente consumidores no alcanzados, que no tributan ni impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales.

En el ente recaudador calcularon que unas 100.000 personas reclamaron la devolución de lo retenido durante la vigencia del cepo y dentro de los próximos 30 días recibirán en sus cuentas bancarias el dinero que les corresponde, si es que se adeudan percepciones de 2012, 2013 ó 2014.

Los reclamos de bajo monto se devolverían en una sola cuota y para los casos de cifras más altas, sería en 2 ó 3 cuotas: son unos 10.000 pesos promedio por contribuyente y un esfuerzo fiscal de 1.000 millones de pesos.

Lo retenido durante 2015 se devolvería recién en la segunda mitad de este año porque las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales vencen en junio próximo, al tiempo que reclamos del año pasado podrían superar los 500 millones de pesos.

Quienes todavía no hicieron el reclamo pueden concretarlo a través de la página web de la AFIP, donde consta el "Procedimiento para la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera" (Formulario 746/A).

Aquellos que sí paguen Ganancias o Bienes Personales cobrarán lo correspondiente a partir de febrero, por lo cual se dará una situación asimétrica con quienes tengan menores salarios, ya que deberán esperar, al menos cuatro meses más, para recibir el depósito en sus cuentas bancarias.

Los que hicieron el reclamo deben verificar haber ingresado en el sistema o web de la AFIP la CBU para que la AFIP pueda transferir todo el dinero retenido en los últimos cuatro años en la cuenta bancaria.

Si se tiene una deuda con la AFIP, por ejemplo por cuotas del Monotributo, debe previamente cancelar esa obligación para que la AFIP pueda acreditar lo retenido.

El contribuyente sería citado a la agencia de la AFIP que le corresponda por domicilio fiscal para comunicarle lo adeudado porque el sistema no permitiría compensar parcial o totalmente el pasivo.

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