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ROEs

Los ROEs ya no corren más y vuelve el sistema de declaraciones de exportaciones

30 de diciembre de 2015 - 16:36

Las autoridades del Ministerio de Agroindustria eliminaron el régimen de ROEs o permisos de ventas al exterior para el agro, y lo reemplazaron por un sistema de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos, a través de una Resolución conjunta publicada en el Boletín Oficial.

Dentro del esquema impuesto por en el marco de lo dispuesto por la Ley 21.453, se restituye el sistema vigente antes del esquema impuesto por el kirchnerismo, aunque con algunos cambios.

Antes el plazo máximo de embarque, por ejemplo, era de 360 días. Ahora, las firmas agroexportadoras dispondrán sólo de 180 días para concretar la operación comercial.

El nuevo plazo máximo será a partir de la obtención de la DJVE, la cual, a diferencia del régimen anterior, podrá ser gestionada con un simple trámite, sin selecciones discrecionales ni peajes monetarios de ninguna índole.

En el caso del poroto de soja, gravado con un derecho de exportación del 30% y la harina y aceite de soja (27%), se optó por mantener el cobro de retenciones anticipadas instrumentado por la administración kirchnerista.

Con este sistema, debe abonarse al menos el 90% de ese impuesto por adelantado para poder contar con un plazo de embarque de 180 días.

La opción de abonarlo al momento de concretar el embarque rige sólo para las operaciones con un plazo de hasta 45 días.

En el caso del trigo pan y trigo pan baja proteína, la resolución conjunta 4/15, 7/15 y 7/15 de los Ministerios de Agroindustria, Hacienda y Producción publicada en el Boletín Oficial, determina que "hasta tanto se normalice el cambio de sistema en el mercado, el plazo de validez de la DJVE será de 45 días corridos desde su registración".

Según el sitio Valor Soja, el maíz, a pesar de lo dispuesto la semana pasada, tendrá un plazo de embarque de hasta 180 días, lo que implica que los exportadores podrán comenzar a emplear el nuevo sistema tanto para el cereal disponible como también para el de la nueva cosecha 2015-2016).

El plazo de validez de la DJVE comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha del debido registro por parte de la Ucesci.

Las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior se darán por cumplidas cuando se hubiera exportado como mínimo el 90% y hasta un 5% en más del volumen declarado.

En la Resolución dice "fíjase en ciento ochenta (180) días corridos el plazo de validez de la DJVE para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación para consumo ante la Dirección General de Aduanas".

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