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ART

Ya rigen las modificaciones al régimen de accidentes de trabajo

26 de octubre de 2012 - 14:47

El Gobierno nacional promulgó el viernes los cambios introducidos por el Congreso en la ley de riesgos laborales, a través de su publicación en el Boletín Oficial.

Se trata de la ley 26.773, denominada "Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales".

La norma fue sancionada por la Cámara de Diputados el miércoles, con 140 votos a favor, 83 en contra y 1 abstención. Con su publicación en el Boletín Oficial, la reforma de la ley -que rige desde 1995- ya está vigente.

El cambio principal es la eliminación de la denominada "doble vía", a través de la cual un trabajador cobraba una indemnización de las ART pero al mismo tiempo, podía recurrir a la Justicia para realizar una demanda civil contra la empresa.

La norma compuesta de 18 artículos dispone también un plazo máximo de 15 días a partir del accidente para que el trabajador cobre la indemnización que le corresponda.

Además, establece que cuando se produzca un accidente en el lugar de trabajo, el damnificado percibirá, junto a las indemnizaciones dinerarias previstas, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado, equivalente al 20 por ciento de esa suma.

En caso de muerte o incapacidad total, esa indemnización adicional nunca será inferior a 70 mil pesos, según lo dispuesto por la ley.

Mediante la modificación, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales "constituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias".

Por ese motivo, la ley aclaró que la reparación dineraria "se destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de gran invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento".

En tanto, los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, "se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo", de acuerdo con la ley.

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