La Comisión Nacional de Trabajo Agrario estableció nuevas escalas salariales para múltiples actividades de cosecha y manipuleo de productos agrícolas en las provincias de Mendoza y San Juan.
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SUSCRIBITELas escalas tienen vigencia desde el 1° de diciembre de 2025.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario estableció nuevas escalas salariales para múltiples actividades de cosecha y manipuleo de productos agrícolas en las provincias de Mendoza y San Juan.
Lo hizo a través de nueve resoluciones publicadas en el Boletín Oficial.
El organismo fijó los salarios mínimos para quienes realizan tareas de descole de ajos en surco, cosecha de ciruela, cosecha de uva para pasas, cosecha de tomate, cosecha de melón, cosecha de zapallo, cosecha de sandía y corte y manipuleo de higo.
Las nuevas escalas tienen vigencia desde el primero de diciembre de 2025 y se extenderán en su mayoría hasta noviembre de 2026, según la actividad de que se trate.
Las resoluciones determinaron que los salarios no incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
El diez por ciento de indemnización sustitutiva por vacaciones deberá abonarse conforme lo establece el artículo 20 de la Ley de Trabajo Agrario.
En todas las normas se instituyó una cuota de solidaridad gremial del dos por ciento mensual sobre el total de las remuneraciones.
Los empleadores deberán retener y depositarla hasta el día quince de cada mes en la cuenta de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
Los afiliados al sindicato quedan exentos de este aporte.
Los integrantes de la comisión se comprometieron a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite para analizar posibles variaciones económicas que pudieran afectar las escalas salariales establecidas.