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Resoluciones

Declararon la emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires y San Juan

La medida se debe al impacto de las inundaciones y el granizo.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 4 de septiembre de 2025 - 11:18

El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en las provincias de Buenos Aires y San Juan por diferentes eventos climáticos.

Emergencia agropecuaria en Buenos Aires y San Juan

La decisión en "La Provincia" es por efecto de las inundaciones y abarca el período desde el 1° de marzo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025.

Las explotaciones rurales afectadas se encuentran en circunscripciones específicas de los Partidos de Puán (circunscripciones VII, VIII, IX y X), Tornquist (circunscripciones IV y V), Nueve de Julio (circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV), Carlos Casares (circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI), y General Lamadrid (circunscripciones II, III, IV, IX, X, XI y XII).

Se añaden Coronel Suárez (circunscripciones III, IV, V, X, XI, XII y XIV), Guaminí (circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX), Bolívar (circunscripciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII), Tapalqué (circunscripción VIII), Veinticinco de Mayo (circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII), Saladillo (circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX), y Roque Pérez (circunscripciones III, IV, V, VII y VIII).

La fecha de finalización del ciclo productivo para estas explotaciones se fijó en el 31 de agosto de 2025.

Para la provincia de San Juan, la Resolución 1306/2025 declara el estado de emergencia y desastre agropecuario debido a granizo y/o Peronospora.

Esta medida tiene vigencia desde el 1° de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026.

Las explotaciones frutihortícolas afectadas se encuentran en los departamentos de: Angaco, 9 de Julio, Caucete, Chimbas, Sarmiento, Santa Lucía, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martín, Zonda, Iglesia, 25 de Mayo, Albardón, Ullum y Jáchal.

Los cultivos específicos mencionados incluyen vid, membrillo, alfalfa, almendros, duraznos, granada, nogal, manzana, pera, cereza, ciruela, olivo, pistacho, tomate, melón, sandía, cebolla y hortalizas en general.

La fecha de finalización del ciclo productivo para esta provincia se estableció en el 31 de marzo de 2026.

Asistencia a los productores rurales

En ambos casos, para acceder a los beneficios de la Ley 26.509 los productores afectados deben presentar un certificado expedido por la autoridad provincial competente que acredite que sus predios o explotaciones están comprendidos en los supuestos de la ley.

Los gobiernos provinciales remitirán los listados de productores afectados, junto con copias de los certificados de emergencia, a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

Instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deben arbitrar los medios para que los productores accedan a los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509 y su decreto reglamentario 1712/2009.

Asimismo, el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía tiene la instrucción de celebrar los convenios necesarios para la ejecución de estas medidas.

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