La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender el plazo para exteriorizar saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS).
Para continuar, suscribite a Somos Pymes. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.
SUSCRIBITESe amplió la vigencia del procedimiento excepcional de devolución de saldos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender el plazo para exteriorizar saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS).
Lo hizo mediante la Resolución General 5695/2025 publicada en el Boletín Oficial.
Los agentes de percepción y liquidación del mencionado gravamen que ingresaron percepciones en exceso y que por la finalización de su vigencia, no pueden compensar los saldos a favor en declaraciones futuras del referido impuesto, seguirán contando con un procedimiento excepcional de devolución de saldos.
El saldo a favor del Impuesto PAÍS podrá ser utilizado a través de la opción “Compensación” del servicio con clave fiscal denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” para el pago de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de los períodos devengados enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2025.
Se puede aplicar tanto al capital como a sus intereses.
Desde ARCA mencionaron que “por razones de administración tributaria se considera oportuno extender los plazos a fin de que los citados agentes de percepción y liquidación puedan utilizar los saldos a favor anteriormente señalados”.
El plazo para exteriorizar saldos a favor del Impuesto PAÍS ya había sido ampliado anteriormente en abril bajo las mismas razones, luego del final de la obligación tributaria.
El organismo estableció el mencionado mecanismo para que aquellos agentes que ingresaron percepciones en exceso del tributo pudieran recuperar esos montos, ya que tras el fin del tributo estaban imposibilitados de obtener la compensación de los saldos a favor en declaraciones futuras.
ARCA dispuso mediante la Resolución General 5695/2025 una nueva prórroga para que los agentes de percepción y liquidación del Impuesto PAIS puedan aplicar saldos a favor originados por percepciones en exceso, en el marco del procedimiento excepcional establecido en la RG 5638/2025.
El nuevo texto sustituye el artículo 3° de dicha norma y establece que estos saldos podrán ser compensados mediante el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, accesible con clave fiscal, para cancelar importes del impuesto propio devengado y/o percepciones correspondientes al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, incluidos capital e intereses, correspondientes a los períodos fiscales de enero a mayo de 2025.
La nueva normativa incorpora el período devengado mayo 2025 entre los conceptos sobre los cuales pueden aplicarse estos créditos fiscales.
Además, se elimina el límite temporal previsto en la versión anterior de la norma, que fijaba como fecha tope el 30 de mayo de 2025 para efectuar la compensación. Esta eliminación da mayor flexibilidad a los agentes.
La Resolución tiene vigencia inmediata desde el 20 de mayo de 2025, y apunta a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, evitando distorsiones por percepciones acumuladas en exceso y promoviendo la utilización de los saldos a favor dentro del sistema tributario vigente.
Con esta modificación, ARCA refuerza el esquema de administración eficiente de saldos fiscales, brindando una herramienta útil para agentes que ya no tienen posibilidad de trasladar esas percepciones a futuras declaraciones del Impuesto PAIS debido a la disminución o finalización de su aplicación.