La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para exteriorizar saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS).
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SUSCRIBITEEl organismo dispuso ampliar la vigencia del procedimiento excepcional de devolución de saldos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para exteriorizar saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS).
Lo hizo mediante la Resolución General 5669/2025 publicada en el Boletín Oficial.
Los agentes de percepción y liquidación del mencionado gravamen que ingresaron percepciones en exceso, y que por la finalización de su vigencia no pueden compensar los saldos a favor en declaraciones futuras del referido impuesto, seguirán contando con un procedimiento excepcional de devolución de saldos.
En este sentido, la exteriorización del saldo a favor del Impuesto PAÍS se podrá realizar mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre de 2024 y enero a abril de 2025, generado a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
Desde ARCA explicaron que “por razones de administración tributaria se estima oportuno extender el plazo para que los referidos agentes de percepción y liquidación exterioricen los mencionados saldos a favor del Impuesto PAÍS”.
Previamente, el organismo había establecido el mecanismo para que aquellos agentes que ingresaron percepciones en exceso del Impuesto PAÍS pudieran recuperar esos montos, ya que tras el fin del tributo estaban imposibilitados de obtener la compensación de los saldos a favor en declaraciones futuras.
El procedimiento instrumentado se efectiviza mediante un mecanismo de compensación de los saldos a favor contra las obligaciones emergentes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Quienes compraron en dólares antes del 22 de diciembre, pero cuyos resúmenes de tarjeta vencieron después, quedaron exentos del tributo, mientras que las compras con tarjeta de débito siguieron gravadas si se efectuaron hasta las 24 horas del día en que expiró el impuesto.
Para los agentes que ingresaron percepciones en exceso y no pudieron aplicar los saldos a futuras declaraciones, ARCA implementó un sistema de compensación que permitía descontar estos montos de obligaciones vinculadas al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Esta compensación fue establecida en la Resolución General 5638/2025, que reguló el cobro de diciembre y los períodos subsiguientes hasta marzo de 2025.
Con la nueva Resolución, el organismo modificó el artículo 2° de la normativa anterior, estableciendo que “la exteriorización del saldo a favor del Impuesto PAIS mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre de 2024 y enero a abril de 2025, generado a través del ‘Sistema de Control de Retenciones (SICORE)’, permitirá acceder a su devolución simplificada”.
A pesar de esta modificación, el procedimiento para la devolución sigue vigente, requiriendo la presentación del formulario F.744 dentro de los períodos indicados y utilizando el SICORE.
No se introdujeron cambios en el esquema de aplicación progresiva de los saldos a favor declarados.