martes 17 de septiembre de 2024
  • Temas del Día

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Somos Pymes. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Período fiscal 2023

Plazo especial para Ganancias, Bienes Personales y Cedular

Los parámetros establecidos son una respuesta al pedido de contadores.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 12 de agosto de 2024 - 10:27

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un plazo especial y excepcional hasta el cual se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas y el pago del saldo del impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular.

Se trata de los tributos correspondientes al período fiscal 2023, sin perjuicio de no modificarse las fechas de vencimiento establecidas oportunamente.

Además, se definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto de 2024.

Ganancias, Bienes Personales y Cedular

A través de la Resolución General 5548/2024, el Gobierno explicó que la medida se debe a las necesidades planteadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas.

Tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resguardando también los ingresos fiscales.

Según lo dispuesto por el organismo, las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago, serán consideradas en término, hasta las siguientes fechas:

Terminación CUIT - Fecha de Presentación - Fecha de Pago

0, 1, 2 y 3 - 18/09/2024 - 19/09/2024

4, 5 y 6 - 19/09/2024 - 20/09/2024

7, 8 y 9 - 20/09/2024 - 23/09/2024

Ingreso especial de un importe a cuenta

Para los contribuyentes y responsables que opten por realizar la presentación y pago hasta las fechas detalladas, AFIP estableció ingresos especiales de importes a cuenta para los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales del 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023.

Según lo dispuesto, el calendario de vencimientos para su pago operará de la siguiente forma:

Terminación CUIT - Fecha de Pago

0, 1, 2 y 3 - 26/08/2024

4, 5 y 6 - 27/08/2024

7, 8 y 9 - 28/08/2024

No estarán obligados al ingreso especial de ese importe y podrán realizar la presentación del plan de facilidades de pago establecido para los impuestos anuales, los contribuyentes y responsables que presenten las declaraciones juradas y realicen el pago hasta las fechas de vencimiento establecidas oportunamente, que se detallan a continuación:

Terminación CUIT - Fecha de Presentación y Pago

0, 1, 2 y 3 - 26/08/2024

4, 5 y 6 - 27/08/2024

7, 8 y 9 - 28/08/2024

Los contribuyentes y responsables que no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) hasta las fechas antes indicadas.

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar