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FCE

Extendieron por un año el plazo para operar con Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs

La normativa dispuso mantener en 21 días corridos el tiempo para la cancelación, aceptación y rechazo.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 29 de octubre de 2026 - 11:28

El Gobierno nacional extendió por un año el plazo especial para operar con Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.

Alcance de la medida

La normativa dispuso mantener en 21 días corridos el plazo para la cancelación, aceptación y rechazo de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (FCE), así como su inscripción en el Registro correspondiente.

A través de esta prórroga, el Poder Ejecutivo busca otorgar certidumbre operativa, evitar la readecuación intempestiva de sistemas informáticos y prevenir un aumento involuntario de comprobantes rechazados.

La medida entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026 y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2027.

Su implementación se fundamentó en un informe técnico de la Dirección de Políticas de Financiamiento PyME, elaborado a partir de un pedido formal de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL).

La entidad empresaria señaló la necesidad de mantener la ventana de 21 días ante el vencimiento fijado por la norma anterior. Para argumentar la solicitud, la COPAL aludió a la imposibilidad de cumplir plazos legales y al consecuente incremento de rechazos.

La repuesta a los industriales

Los plazos originales previstos en la Ley 27.440, de 15 días corridos para aceptación o cancelación y 10 días corridos para el rechazo, resultan inalcanzables debido a la alta complejidad de los circuitos administrativos involucrados.

Ante la dificultad expuesta, la entidad remarcó que volver a los plazos estrictos de la ley habría exigido una readecuación urgente de los sistemas informáticos de las empresas receptoras, generando un incremento involuntario en los rechazos de facturas de crédito.

La resolución también renovó la excepción referida a la cesión de documentos.

Se estableció que hasta el 31 de octubre de 2027, el régimen de FCE no será aplicable a las facturas o recibos originales emitidos por MiPyMEs a "Empresas Grandes" que sean cedidos bajo el artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, aceptados o rechazados.

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