La semana pasada y luego de varios meses de debate, la Cámara de Diputados dio sanción definitiva a la Ley Bases y el paquete fiscal.
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SUSCRIBITETributoSimple te explica los efectos de la norma sobre el esquema fiscal argentino.
La semana pasada y luego de varios meses de debate, la Cámara de Diputados dio sanción definitiva a la Ley Bases y el paquete fiscal.
¿Qué incluye esta medida en términos del Monotributo? En primer lugar, se rechazó el artículo que planteaba la eliminación del Monotributo Social, por lo que no se llevará a cabo.
Por otro lado, y como medida más esperada por muchos emprendedores, nos encontramos con la actualización de los límites de facturación anual para las categorías, concluyendo en los siguientes valores actualizados:
_Categoría A: $6,45 millones
_Categoría B: $9,45 millones
_Categoría C: $13,25 millones
_Categoría D: $16,45 millones
_Categoría E: $19,35 millones
_Categoría F: $24,25 millones
_Categoría G: $29 millones
_Categoría H: $44 millones
_Categoría I: $49,25 millones
_Categoría J: $56,4 millones
_Categoría K: $68 millones
Las distinciones entre locación o prestación de servicios y venta de cosas muebles se eliminaron en cuanto a la categorización y permanencia en el Monotributo.
De todas formas, se mantiene la diferencia en el monto del impuesto integrado a pagar en cada categoría.
Ahora bien, al actualizar los límites, consecuentemente se aumentan los importes del Impuesto Integrado que le corresponde abonar a cada categoría.
Se consensuó que los montos sean los siguientes:
AFIP afirma que las nuevas categorías rigen a partir del 1 de enero de 2024, por ende, en la recategorización deberán tomarse estos nuevos límites de facturación.
Además, quienes hayan quedado excluidos del Monotributo (ya sea voluntariamente o por la AFIP) a partir del 1 de enero de 2024 podrán, como excepción, volver al Régimen Simplificado sin tener que esperar 3 años calendario como indica la ley.
Por otro lado, el Poder Ejecutivo fue facultado a incrementar los montos máximos de facturación, alquileres devengados e impuesto integrado, de cada categoría, así como las cotizaciones previsionales y el precio máximo unitario de venta en el período fiscal 2024.
Mientras tanto, a partir de 2025 no se hará más una actualización anual de los montos máximos de facturación, alquileres devengados y los importes del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, el precio máximo unitario de venta y otros importes, sino que esta pasará a ser semestral por IPC en enero y julio.
Por último, se elimina la exención del componente impositivo para ciertos pequeños contribuyentes de las categorías A y B, exceptuando a los trabajadores independientes promovidos.
