El Gobierno nacional reglamentó la aplicación del nuevo Impuesto a las Ganancias que había sido aprobado por el Congreso de la Nación el 28 de junio último como parte del paquete fiscal.
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SUSCRIBITELa ley establece una escala progresiva de alícuotas y no será retroactiva.
El Gobierno nacional reglamentó la aplicación del nuevo Impuesto a las Ganancias que había sido aprobado por el Congreso de la Nación el 28 de junio último como parte del paquete fiscal.
La medida fue oficializada a través del Decreto Nº 652/24 publicado en el Boletín Oficial.
Fecha de cobro: El impuesto vuelve a cobrarse a partir de su reglamentación, por lo que los sueldos de julio (que se cobran en agosto) ya pasarán a pagar Ganancias, en caso de que corresponda.
La ley tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2024.
Mínimos no imponibles: El mínimo no imponible será de $1,8 millones brutos (casi $1,5 millones netos) para solteros y $2.340.000 (casi $2 millones netos) para personas con 2 hijos.
Escalas progresivas: El impuesto establece una escala progresiva de alícuotas que van del 5% para los sueldos más bajos hasta el 35% para los más altos.
Actualización del mínimo no imponible: La ley establece una actualización del mínimo no imponible en septiembre según la inflación acumulada en los meses de junio, julio y agosto.
A partir del año 2025, la actualización será semestral.
No retroactivo: Quienes deban pagar el tributo lo harán a partir de los sueldos de julio y no antes.
Se incluirá una deducción especial para los meses en que no estuvo vigente (enero a junio inclusivo).
El nuevo impuesto a las Ganancias comenzará a aplicarse en agosto, afectando a los salarios de julio, y tendrá una escala progresiva de alícuotas.
El tributo sufrió modificaciones significativas en sus escalas y alícuotas, según datos proporcionados por SDC Asesores Tributarios a Chequeado.
Al reglamentarse el DNU 652, el Impuesto a las Ganancias se empieza a pagar con los sueldos de julio
El nuevo esquema presenta una escala progresiva, donde los salarios más altos enfrentarán un porcentaje de retención mayor.
_Remuneración Bruta: $1.900.000
Remuneración Neta: $1.577.000
Importe para un trabajador soltero: $4.149,99 (5%)
_Remuneración Bruta: $2.000.000
Remuneración Neta: $1.660.000
Importe para un trabajador soltero: $10.939,98 (9%)
_Remuneración Bruta: $2.100.000
Remuneración Neta: $1.743.000
Importe para un trabajador soltero: $19.879,97 (12%)
Importe para un trabajador soltero con 2 hijos: $215,85 (5%)
_Remuneración Bruta: $2.200.000
Remuneración Neta: $1.826.000
Importe para un trabajador soltero: $30.799,96 (15%)
Importe para un trabajador soltero con 2 hijos: $4.365,85 (5%)
_Remuneración Bruta: $2.300.000
Remuneración Neta: $1.914.944,25
Importe para un trabajador soltero: $44.141,6 (15%)
Importe para un trabajador soltero con 2 hijos: $11.863,52 (9%)
_Remuneración Bruta: $2.400.000
Remuneración Neta: $2.014.944,25
Importe para un trabajador soltero: $61.979,36 (19%)
Importe para un trabajador soltero con 2 hijos: $23.151,36 (12%)
Importe para un trabajador casado con 2 hijos: $1.683,34 (5%)
Ejemplos:
Trabajador soltero sin hijos:
Sueldo bruto: $1.900.000
Retención: $4.150
Trabajador casado con dos hijos:
Sueldo bruto: $2.400.000
Retención: $1.683