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Presión impositiva

El pago electrónico de propinas no estará gravado con el impuesto al cheque

Los comercios deberán contar con los elementos necesarios para que los consumidores tengan estas alternativas.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 16 de agosto de 2024 - 11:04

El Gobierno nacional dispuso que el pago de propinas a través de tarjetas, QR o de cualquier otro medio electrónico no estará alcanzado por el impuesto al cheque.

Así lo estableció mediante el Decreto 737/2024 publicado en el Boletín Oficial.

Parámetros del pago electrónico de propinas

Mediante el DNU 731/2024, el Gobierno se estableció que los comercios deberán contar con los elementos necesarios para que los consumidores dispongan de estas alternativas al brindar la propina.

A partir de esta normativa, el dinero podrá ir en forma directa a una cuenta del trabajador o acreditarse en una cuenta del comercio, separada de la habitual para ser transferida a los trabajadores en un plazo de 24 horas, de forma digital o física, sin descuentos ni deducciones.

“A partir de esta decisión, las empresas de servicios de cobro deberán facilitar a los comercios la opción de recepción de pago con propina para que los consumidores puedan añadir un monto a la cuenta”, puntualizó el Ministerio de Desregulación.

De esta forma, los consumidores podrán escanear cualquier QR y pagar con la tarjeta de débito, crédito o billetera virtual que elijan.

“La medida no generará ninguna obligación impositiva a los comerciantes ni será considerada parte de la relación laboral”, señalaron desde la cartera a cargo de Federico Sturzenegger.

Asimismo, se indicó que “los comercios, las tarjetas de débito y crédito y los medios electrónicos de pago no podrán realizar retenciones o percepciones de ningún tipo sobre las propinas”.

Pago vía medios electrónicos

El nuevo sistema, que no reemplaza a la posibilidad de dejar propinas en efectivo, obliga a los comercios y establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines a habilitar medios para que los consumidores puedan derivar dinero desde una billetera digital.

El decreto precisó que las propinas no forman parte de la remuneración del trabajador, por lo que no podrán ser utilizadas como base para ajustar salarios ni estarán sujetas a retenciones.

Tampoco podrán realizar cobros por este concepto las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, ni las entidades financieras y el resto de instituciones que formen parte del sistema de pagos.

En esta línea, las entidades “deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores añadir a la cuenta un monto y/o un porcentaje destinado a la gratificación por el servicio, no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad”.

Con la nueva normativa, los negocios deberán ofrecer la opción de otorgar propinas a través de medios electrónicos, adaptándose así al creciente uso de dinero digital en el país.

Además, se estipula que los comercios deberán transferir las propinas recibidas a los trabajadores dentro de las 24 horas, sin aplicar descuentos.

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