La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó los beneficios fiscales que tendrán las empresas que suscribieron acuerdos de precios con el Ministerio de Economía, para que puedan acceder a ellos.
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SUSCRIBITELa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó los beneficios fiscales que tendrán las empresas que suscribieron acuerdos de precios con el Ministerio de Economía, para que puedan acceder a ellos.
Lo hizo a través de la Resolución General 5414/2023, publicada en el Boletín Oficial.
El ente recaudador dispuso que las compañías deberán acceder con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral", menú "Registros Especiales", opción "Características y Registros Especiales" y solicitar la caracterización denominada "588-Gestión de Beneficios-Acuerdo de Precios", a fin de autorizar a este organismo a la remisión de la información necesaria para la suscripción del acuerdo.
Por su parte, la Secretaría de Comercio remitirá a la AFIP la nómina de los sujetos alcanzados por los beneficios, "para su correcta identificación y registración".
La Resolución General dispone la suspensión, hasta el 31 de octubre próximo, la suspensión del pago del impuesto PAIS para las operaciones de importación.
También, se reduce a 0% la alícuota del derecho de exportación para determinadas mercaderías y se establece un régimen especial de facilidades de pago.
De acuerdo con lo dispuesto, el plan tendrá seis cuotas mensuales, que se ingresarán a partir de marzo de 2024.
La tasa de interés de financiación mensual será del 5,91% y la fecha de consolidación será la del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo.
Las cuotas vencerán el primer día hábil de marzo a agosto de 2024 y se cancelarán a través de la transferencia electrónica de fondos mediante la generación del correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
Por otra parte, los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el "Sistema Registral" gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del IVA y/o de las contribuciones de la seguridad social que comprenden al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF) respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023.